Aspectos administrativos

DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA

Reserva

En la situación de reserva el militar está a disposición del Ministro de Defensa, quedando adscrito a la Subdelegación de Defensa de la provincia que corresponda a la localidad en la que el militar fije su residencia4. Todo cambio de residencia ha de suponer una notificación a las Autoridades de quién dependa y ha de salir publicado en el BOD.

No hay límite en el número de veces que se precise cambiar. Si obtuviese destino militar en la situación de reserva, la dependencia administrativa será de su destino mientras lo esté ocupando.

Retiro

El militar retirado no depende administrativamente de ningún organismo, por tanto, no es necesario comunicar los cambios de residencia.

TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR (TIM)

Al cambiar de situación administrativa (servicio activo a reserva, reserva con destino a retiro) es obligatorio proceder a la renovación de la misma.

La TIM entregada a partir del pase a la situación de reserva o retiro no caduca, excepto las del personal en reserva con destino, que caducará al cesar en el mismo.

La solicitud para el personal que no esté en situación de reserva con destino se hará a través de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa que le corresponda en razón de su domicilio.

El personal que se encuentre en la situación de segunda reserva, solicitará la tarjeta a través del Mando de Personal.

Los retirados pueden presentar la fotografía para la TIM de paisano.

Tarjeta de Identidad de Cónyuge, Viudo/a y Huérfano/a.
Esta Tarjeta de Identidad (TI) es un documento personal e intransferible que acredita, ante Unidades, Centros y Organismos Militares, la condición de cónyuge, viudo o huérfano (mientras permanezcan en el uso de sus derechos como pensionista con arreglo a la legislación en vigor) del militar de carrera y de los
miembros permanentes que se encuentren en cualquier situación administrativa o en retiro.

La solicitud de la Tarjeta de Identidad en el Ejército se presentará:

Los cónyuges del Personal Militar con destino, a través de su Unidad, Centro u Organismo, al Centro Geográfico del Ejército.
Los cónyuges del Personal Militar en reserva sin destino o en retiro en su Delegación de Defensa correspondiente.
Los viudos y huérfanos a la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército.

La solicitud de la Tarjeta se acompañará con 1 fotografía actualizada de tamaño carnet, fotocopia de la TIM del cónyuge (militar que da derecho a la tarjeta), fotocopia Libro de Familia (hoja de matrimonio). Para viudos y huérfanos, fotocopia de Título de Concesión de Pensión. Para los huérfanos, certificado acreditativo de percepción de la pensión concedida.

La renovación de la TIM se hará con carácter general cada 10 años o al concurrir alguna de las circunstancias siguientes:

Deterioro notable.
Ascenso o cambio de situación del cónyuge (militar que da derecho a la tarjeta).

Extravío.
Al fallecimiento de la persona titular de la TI, ésta se devolverá para su anulación.

JUSTIFICANTE DE REVISTA

Es una declaración personal para justificar la situación de cada uno en el mes de la fecha y en consecuencia el derecho a percibir la nómina del mes. El documento no necesita más que la firma del justificado.

Reserva
Actualmente, la Revista Administrativa o de Comisario continúa regulada en el Ejército de Tierra por el Reglamento aprobado por Real Decreto del Ministerio de la Guerra de 7 de diciembre de 1882, a la espera que se desarrolle el mandato contenido en la Disposición Final Única, número 2, del Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que aprobó el referido Reglamento.

Mensualmente, durante la permanencia en situación de reserva sin destino, el justificante de revista deberá ser remitido a la Delegación/Subdelegación de Defensa de la que dependa administrativamente.

Retiro
Al pasar a retiro finaliza esta obligación.

NOTIFICACIÓN DE SALIDA AL EXTRANJERO

Reserva
El personal militar en situación de reserva está obligado a notificar a la Autoridad Militar de quién dependa su intención de salir al extranjero cuando el motivo del viaje no sea por razón de servicio. Esta notificación ha de hacerse al menos con 7 días naturales antes de la iniciación del mismo. Sólo les podrá negar en casos
excepcionales por situaciones de conflicto.

PERMISO MILITAR DE CONDUCCIÓN

Retiro
Al pasar a retiro finaliza esta obligación.

El RD 1257/99 que regula la obtención del Permiso Militar de Conducción de uso exclusivo para los componentes de las FAS y GC, no hace diferencias entre personal en activo y en reserva, sino simplemente tener la condición de militar.

Otra cuestión es la del canje de dicho Permiso por el correspondiente civil, ya que, según el Artículo 80 del R.D. 772/97 (Reglamento General de Conductores), se requiere que el “titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial, o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma”.

PARTICIPACIÓN EN LAS MESAS ELECTORALES

Los militares profesionales y de complemento en activo, son inelegibles de acuerdo con la LO 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General; por esta razón podrán excusarse de la aceptación de los cargos de Presidente o Vocal de las mesas electorales al amparo de lo dispuesto en la citada Ley.

A partir del pase a reserva ya no puede alegarse esta causa para la no aceptaciónde los cargos de Presidente y Vocales, aunque sigue vigente la prohibición para actuar de Interventor o Apoderado.

En la situación de Retiro ya se está exento de los cargos oficiales por límite de edad, y se puede actuar como Interventor si se desea.

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Boletín Polillas 460 – Enero-Febrero 2024

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