Estatutos

En la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Ceuta el día 6 de abril de 2019, se aprobaron las modificaciones de los Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno Nacional, en cuanto a ciertos aspectos, altas y bajas de los asociados y distintas categorías de sus denominaciones entre otros.

En consecuencia, se hizo necesaria la modificación de su Reglamento de Aplicación y Desarrollo. Se cuenta, por tanto, con la modificación de los antiguos Capítulos I, VI y VII del TÍTULO II, y la supresión de los Capítulos VIII y IX del mismo Título, así como la modificación de las disposiciones Transitorias y Derogatoria Única.

Todo ello ha originado la puesta al día de su correspondiente correlación y esquemas prácticos para la guía del procedimiento sancionador. En atención a tales circunstancias se ha considerado de utilidad encabezar el texto con índice del articulado para su más fácil manejo.

CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

De la denominación, naturaleza, domicilio y objeto

Art. 1.1. Esta Asociación se constituyó con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL”; es de naturaleza apolítica, social y cultural y de duración ilimitada.

2. Se rige por sus Estatutos sociales inscritos con el número 4245 del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y, en todo lo no anotado en ellos, por lo establecido en este Reglamento; en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el Real Decreto 1497/2003 de 28 de noviembre, de adaptación de los Estatutos a dicha Ley.

3. Tiene su domicilio social en Madrid, calle Amnistía, número uno, segundo izquierda, y está bajo la advocación de Nuestra Señora la Santísima Virgen del Pilar, manteniendo así el deseo expreso de sus fundadores.

4. El cambio de domicilio social será comunicado a la autoridad administrativa en la que se halla inscrita la Asociación mediante la certificación del acuerdo correspondiente, sin ser preciso instruir expediente de modificación estatutaria.

Art. 2. Esta Asociación encauzará todas sus actividades a que sus componentes se sientan miembros vivos de los Colegios de la Guardia Civil, Cuerpo con el que se sentirán especialmente vinculados, prestándose mutua asistencia en todos los órdenes, con plena dedicación fraternal basada en la orientación moral, ética y de espíritu recibida en los Colegios, orientación y objetivo primordial que pretende consolidar esta Asociación.

CAPÍTULO II

De los fines y actividades

Art. 3. La Asociación perseguirá los fines y actividades previstos en el artículo 3 de los Estatutos, de los que está excluido todo acto de especulación o lucro, y todas las actividades que desarrolle -incluidas las de sus órganos directivos y de los miembros de estos- irán encaminadas al logro de aquellos fines, para cuya consecución se podrán llevar a cabo cuantas actividades permita la legislación en vigor, y especialmente las Generales, Socioculturales y Recreativas, indicadas en dicho artículo.

CAPÍTULO III

Del ámbito territorial, composición, personalidad, capacidad legal e idioma

Art. 4. Conforme al artículo cuarto de los Estatutos, el ámbito de la Asociación abarca todo el territorio del Estado; sus órganos directivos nacionales radican en Madrid, y lo componen Delegaciones Provinciales y Locales, dirigidas por Juntas Delegadas, cumplidos todos los trámites legales.

Art. 5. Esta Asociación posee la personalidad jurídica y capacidad legal que con arreglo a derecho le corresponde y, en consecuencia, puede adquirir, construir, poseer y gravar toda clase de bienes, entre ellos, inmuebles con objeto de instalar las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus actividades deportivas, culturales, educativas, de esparcimiento, estancia, residencia, atención y recreo de los socios, y para fijar en ellos los locales y domicilios sociales de sus Delegaciones. Igualmente podrá disponer de dichos inmuebles en caso de necesidad patente o conveniencia, debidamente valorada y acordada en Asamblea General.

Art. 6. El Presidente Nacional es la cabeza visible de la Asociación y ostentará su representación legal, pudiendo ejercer, en defensa de los derechos e intereses de la misma, acciones de cualquier clase permitidas en Derecho (civiles, penales, laborales o en la vía contencioso-administrativa), quedando facultado para comparecer en juicio y designar procuradores, todo conforme a las leyes y a las reglas de su constitución.

Art. 7. En todos los trámites que, interiormente o al exterior, hayan de realizarse, así como en todos los actos que celebra la Asociación en cualquier lugar de su ámbito territorial, se empleará el castellano como lengua española oficial del Estado, sin perjuicio del uso entre asociados de otras lenguas españolas cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, y su uso escrito en comunicaciones oficiales a organismos e instituciones de la propia Comunidad.

DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO I

De las denominaciones y definiciones

Art. 8. Los socios tendrán las siguientes denominaciones:
• Numerarios
• De Honor
• De Mérito
• Familiares
• Adheridos
• Honorarios

1. Serán socios Numerarios: Todos los antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil, como también los hijos del Cuerpo que hayan ingresado en la Guardia Civil procedentes de las Academias, manteniendo el espíritu de los socios que fundaron la Asociación.

2. Serán socios de Honor: Aquellas personas físicas o jurídicas que, aun sin proceder de nuestros Colegios, previa propuesta e informe de una Junta Delegada a la Junta de Gobierno Nacional o a iniciativa de ésta, la Asamblea General les otorgue esta calificación por su distinción hacia la Asociación, siempre que sus circunstancias extraordinarias y de significación las hagan acreedoras a ello. Los socios deberán ser poseedores del título de Socio de Mérito.
3. Serán socios de Mérito: Aquellas personas físicas que, aun sin proceder de nuestros Colegios, previa propuesta e informe de una Junta Delegada a la Junta de Gobierno Nacional o a iniciativa de ésta, la Asamblea General les otorgue esta distinción por servicios relevantes y extraordinarios para la Asociación.

4. Serán socios Familiares: Los ascendientes, descendientes y hermanos de los antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil, mayores de edad, los cónyuges de los socios Numerarios, Adheridos y Honorarios, y los cónyuges viudos de los socios Numerarios, siempre que no sean procedentes de los Colegios o Academias del Cuerpo.

Los descendientes de los socios Numerarios, mayores de 14 años y menores de 18 con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto en el artículo 7.2. de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

5. Serán socios Adheridos: Los profesores de los Colegios, Academias y Residencias del Cuerpo, y los que hayan realizado estudios en dichos Centros (a excepción de los Colegios), que lo soliciten y sean admitidos por la Junta de Gobierno Nacional.

6. Serán socios Honorarios: Las personas que, sin haber sido alumnos de nuestros Colegios y sin poder entrar en la calificación de Adheridos ni Familiares, por simpatía y gran afecto a la Asociación y a sus fines, lo soliciten, siempre que sean avalados por dos socios Numerarios, propuestos por una Junta Delegada y admitidos por la Junta de Gobierno Nacional.

7. La condición de socio, así como su denominación, lo es a título personal e intransferible.

8. La dignidad de socio Insigne, no contemplada en los Estatutos, seguirá en posesión de las personas que la ostenten, conservándose también las preeminencias correspondientes a dicho Título, hasta su extinción.

CAPÍTULO II

De la admisión

Art. 9.1. La integración en esta Asociación es libre y voluntaria. Para poder ser admitido como socio, el aspirante deberá reunir alguna de las condiciones personales que se especifican en el artículo 8 de los Estatutos y presentar la correspondiente solicitud conforme se establece en el presente Reglamento.

2. La admisión de socios es potestad de la Junta de Gobierno Nacional, que es el único Órgano facultado para dar de alta en la Asociación a toda clase de socios. Ninguna Delegación podrá tener socios particulares que no figuren registrados y dados de alta en la Asociación. El procedimiento para llevar a cabo el ingreso será el siguiente:

2.1. El aspirante, excepto el Honorario, cursará su solicitud a través de la Secretaría de la Junta Delegada, entregando una fotografía tamaño carné, fotocopia de su DNI, anotando suficiente justificación de reunir las condiciones precisas para la denominación de socio que le pueda corresponder y los datos bancarios para la obligatoria domiciliación del pago de las cuotas.

2.2. El Boletín de Inscripción junto con una fotografía y la fotocopia del DNI, se remitirá a la Secretaría General de la Asociación a través de correo electrónico.

2.3. Para los que se han de inscribir como Honorarios se precisará, además, el aval de dos socios Numerarios de la propia Delegación y que incluirán sus firmas en el Boletín de Inscripción, remitiéndolo a continuación por correo electrónico a la Secretaría General con una fotografía y la fotocopia del DNI del aspirante.

3. Una vez recibidos los boletines de inscripción en Secretaría General, ésta notificará al Presidente Nacional las solicitudes recibidas, quien, si lo estima procedente, ordenará que se incluyan en el orden del día de la primera sesión de la Junta de Gobierno Nacional. De resultar aprobadas, Secretaría General procederá a su alta en el “Registro de asociados” (Base de Datos Informatizada) participándolo a la Delegación del solicitante para su notificación a los interesados y a darles de alta en su propio Registro. La Delegación correspondiente le hará entrega al nuevo socio de la tarjeta de identidad expedida por la Secretaría Nacional, junto con un ejemplar del Estatuto, Reglamento de la Asociación y Normas de convivencia de la misma, si las tuviere.

3.1. Si la admisión es denegada, la Secretaría General lo comunicará a la Junta Delegada correspondiente, para conocimiento de ésta y notificación al interesado.

3.2. Para la solicitud de admisión como socios de antiguos alumnos aspirantes a crear una nueva Delegación, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 34 de este Reglamento.

4. Se podrá estimar la rehabilitación de un socio en los casos y según el procedimiento que se determine en este Reglamento.

4.1. Asimismo, procederá la readmisión de un socio cuando ésta sea ordenada por resolución judicial firme. En este caso extraordinario, para el cumplimiento de la resolución judicial, habrán de seguirse los trámites que puedan reconocerse por la Junta de Gobierno Nacional.

CAPÍTULO III

De los derechos

Art. 10.1. Todos los socios, sea cualquiera su denominación, tienen los derechos establecidos en los Estatutos, y que se complementan con los siguientes:

1.1. Conocer el estado de cuentas, antes de someterlos a la aprobación en Asamblea.

1.2. La impugnación de los acuerdos o actuaciones de la Asociación, en Asambleas o dimanantes de la Junta de Gobierno Nacional, sobre los que exista disconformidad, siempre que no constituya un deliberado obstáculo al cumplimiento de los fines de la Asociación o al funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión, lo cual sería sancionable, se podrá iniciar la solicitud de anulación dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de los mismos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El interesado dirigirá la impugnación a la Junta de Gobierno Nacional, siempre en escrito razonado, debidamente redactado y diligenciado.

b) La Junta de Gobierno Nacional la incluirá en el orden del día de la primera reunión que celebre y dará contestación resolutoria al interesado dentro de los diez días siguientes a la reunión.

c) De no estar conforme con la resolución, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción, podrá recurrir ante la primera Asamblea General Ordinaria que haya de celebrarse, en escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno Nacional.

d) La Junta de Gobierno Nacional, en un plazo de tiempo, no inferior a treinta días antes de la primera Asamblea, remitirá copia literal del recurso presentado a todas las Juntas Delegadas, quienes lo harán público en su local social para conocimiento general y estudio.

e) De obtenerse en la Asamblea resultado favorable para la impugnación, se procederá a rectificar el acta en la que conste el acuerdo impugnado, que, de constar ya copiada en el libro correspondiente, se diligenciará anotando al margen la rectificación o anulación, expresando acto y fecha de la misma, con la firma del Secretario y visto bueno del Presidente, procediendo a la exculpación que se deriva, por comunicación escrita al interesado en plazo no superior a los diez días.

f) De quedar revocada la impugnación, se le participará igualmente por escrito al interesado en el mismo plazo dado en el apartado anterior.

g) Caso de tratarse de una disconformidad, terminará el proceso con la resolución de la Asamblea General, por estimarse de orden interno de la Asociación el motivo de la impugnación.

h) Si la resolución de la Asamblea tratara de acuerdo o actuación que vulnere los Estatutos, se puede recurrir a la vía judicial dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del acta.

Para ello se solicitará de la Junta de Gobierno Nacional certificado de lo que se impugne para adjuntarlo a la propia impugnación.

1.3. De no existir conformidad con un acuerdo tomado o actuación realizada por la Junta Delegada, podrá impugnarse conforme se detalla a continuación:

a) En primera instancia a la propia Delegación, recurriendo, en su caso, a la primera Asamblea Provincial o Local de la Delegación.

b) En última instancia, a la Junta de Gobierno Nacional, con cuya resolución terminará el proceso.

1.4. Formular queja ante la Junta Delegada de su Delegación cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el punto 1.2. del presente artículo de este Reglamento.

1.5. Colaborar en el contenido del Boletín Informativo Polilla, aportando a su Dirección, relatos de actividades asociativas, sugerencias en general, artículos literarios que animen y engrandezcan el Boletín.

2. Una vez aprobada una renovación o modificación de Estatutos, la Junta de Gobierno Nacional procederá a imprimir los ejemplares necesarios para entregar uno a cada socio, procurando que se confeccionen en tamaño manejable.

2.1. Del Reglamento de Aplicación se confeccionará igual número de ejemplares y de igual formato que los de los Estatutos, para entregar a cada socio.

3. Para que los acuerdos de la JGN, referidos a la modificación del Reglamento, lleguen a conocimiento de todos los socios, serán dados a conocer sumariamente en la Asamblea General Ordinaria y anotados en el acta correspondiente, publicada en el Boletín Informativo Polilla. Los acuerdos que se hayan de tener presentes para su aplicación, incluidos los aprobados en Asamblea, serán puestos en conocimiento de las Juntas Delegadas mediante Circular, para su difusión y recordados en las respectivas Asambleas Provinciales y Locales. Igualmente, se participarán los que dejen de estar en vigor, y notificar en Asamblea su anulación.

4. Además de los derechos ya expresados, los socios podrán hacer llegar a la Junta de Gobierno Nacional o a su Junta Delegada, a través de las Secretarías correspondientes, por escrito, bien en correo postal o electrónico, cualquier comunicación, propuesta, sugerencia, enmienda o queja, para que sea expuesta y debatida en Junta; recibiendo por los mismos medios y canales la resolución adoptada.

5. Los socios Numerarios tendrán voz y voto en las Asambleas, siempre que hayan transcurrido seis meses ininterrumpidos desde su alta en la Asociación.

6. Para poder ejercer el voto en la elección de una candidatura, los socios con derecho a ello deberán llevar como mínimo, un periodo ininterrumpido no inferior a un año de alta en la Asociación.

7. Se podrán realizar todas las comunicaciones internas de la Asociación por correo electrónico siempre dando el receptor acuse de recibo al remitente para constancia.

Art. 11.1. Los socios Familiares, Adheridos y Honorarios que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 11, apartado 4, párrafo segundo de la Ley 1/2002, y no estén incursos en la inhabilitación citada en el artículo 13 de este Reglamento, tendrán los derechos limitados siguientes:

a) Podrán formar parte como Secretario, Tesorero y Vocales de las Juntas Delegadas, hasta un máximo de tres en total, siempre que tengan una antigüedad como socio superior a tres años ininterrumpidos en el periodo continuo más próximo al momento de su nombramiento o a su presentación como candidato para formar parte de la Junta Delegada, teniendo en cuenta que, en ningún caso, podrán rebasar la tercera parte del número de Socios Numerarios que componen esa Junta Delegada.

b) Tendrán derecho de asistencia, con voz y voto, a las Asambleas de sus respectivas Delegaciones, siempre que haya transcurrido un año ininterrumpido desde su alta en la Asociación.

c) Tendrán derecho de asistencia con voz, pero sin voto, a las Asambleas Generales.

d) Cuando desempeñen o hayan desempeñado cargos en las Juntas Delegadas durante cuatro años, ininterrumpidamente, tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales acreditando el cargo mediante un escrito del Secretario de su Delegación.

e) No podrán ser nombrados para ningún cargo directivo nacional.

2. Los socios de Honor y de Mérito, que no ostenten ninguna otra denominación de asociado, tendrán derecho de asistencia, a las Asambleas Provinciales o Locales de sus respectivas Delegaciones y a las Generales. No podrán ser nombrados para ningún cargo directivo.

CAPÍTULO IV

De los deberes

Art. 12. Son deberes de todos los socios los recogidos en el artículo 12 de los Estatutos, así como los que a continuación se indican:

a) Poner en conocimiento de las Juntas Delegadas o de la Junta de Gobierno Nacional, por escrito a través de la Secretaría correspondiente, las anomalías e irregularidades que se observen en el ámbito y actividades de la Asociación.

b) Observar comportamiento correcto en los locales sociales y en cualesquiera otros lugares relacionados con las actividades asociativas.

c) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo directivo que pudiera ocupar, que constituyen fuente de deberes con la Asociación, tanto en los actos públicos, como en sus comunicaciones orales o escritas, respetando las máximas normas de educación.

CAPÍTULO V

De las infracciones y sanciones

Art. 13. Clases de infracciones.
Las infracciones sujetas a sanción se clasifican en: leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) Realizar intencionadamente un acto de incumplimiento de Normas de convivencia.
b) No cumplir deliberadamente un acuerdo conocido de la Junta Delegada o de la Asamblea de su propia Delegación.
c) En Asamblea, no obedecer el requerimiento de la presidencia para cesar en una intervención suficientemente ultimada.
d) Toda otra acción u omisión que constituya una infracción leve de los deberes del socio establecidos por la normativa de la Asociación.

2. Son infracciones graves:

a) La tercera infracción leve.
b) No cumplir deliberadamente un acuerdo conocido de la Junta de Gobierno Nacional o de una Asamblea General.
c) Intervenir en Asamblea obstaculizando gravemente o interrumpiendo el acto asambleario.
d) Obstaculizar el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión.
e) Realizar intencionadamente un acto concreto manifiestamente contrario a los Estatutos o al Reglamento.
f) Apartarse del cumplimiento estricto de las normas estatutarias.
g) Dejar de cumplir una obligación impuesta como miembro de la Junta de Gobierno Nacional o Junta Delegada.
h) Observar comportamiento arbitrario desde un cargo de la Junta de Gobierno Nacional o Junta Delegada.
i) Toda otra acción u omisión que constituya una infracción grave de los deberes del socio establecidos por la normativa de la Asociación.

3. Son infracciones muy graves:

a) La tercera infracción grave.
b) Impedir o poner obstáculos deliberadamente al cumplimiento de los fines sociales.
c) Obstaculizar intencionada y repetidamente el funcionamiento de los órganos de gobierno nacionales.
d) Observar conducta asociativa que atente a la dignidad de las instituciones públicas, personas o autoridades, así como a sus símbolos, o conducirse de forma gravemente contraria a la dignidad de la Asociación.
e) Toda otra acción u omisión que constituya una infracción muy grave de los deberes del asociado establecidos por la normativa de la Asociación.

4. Sanciones disciplinarias.

4.1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

a) Reprensión por escrito.
b) Suspensión temporal de la condición de socio de un día a tres meses.

4.2. La sanción que puede imponerse por faltas graves es:

Suspensión temporal de la condición de socio de tres meses y un día a seis meses.

4.3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Suspensión temporal de la condición de socio de seis meses y un día a un año.

b) Pérdida definitiva de la condición de socio.

4.4. La sanción de suspensión temporal llevará como accesoria, la inhabilitación para ocupar cargos en la Asociación por un tiempo equivalente a cinco veces el de la duración de la sanción principal.

La inhabilitación para ocupar cargos será definitiva en el caso de sanción por segunda falta grave o muy grave.

5. Concepto de las sanciones.

5.1. No constituye sanción la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y deberes de los socios, pueda hacer la persona o el órgano que ostente la representación de aquélla.

5.2. Reprensión, es la reprobación expresa que, por escrito, dirige quien tiene la potestad para sancionar al infractor.

5.3. Suspensión temporal de la condición de socio implica la privación de todos los derechos como socio reconocidos en los Estatutos y el cese del ejercicio de las actividades propias de un socio durante el tiempo que dure la sanción.

5.4. Pérdida definitiva de la condición de socio, supone la baja en la Asociación. Esta sanción conlleva como accesoria la pérdida de los títulos de Socio de Honor, de Mérito o de cualquier otro título o distinción que, como premio, pudiera tener concedido; hará entrega de todo título y emblema y será tachado del Cuadro de Honor, debiendo publicarse en el Boletín Informativo la resolución.

6. Rehabilitación y readmisión.

6.1. La Junta de Gobierno Nacional podrá, con carácter excepcional, conceder la rehabilitación en la condición de socio, a petición del interesado, si hubiera sido sancionado con la pérdida definitiva de tal condición; atendiendo a especiales circunstancias, que pudieran haber variado desde su baja en la Asociación respecto de su estima por ésta y siempre que su comportamiento hacia ella haya sido muy favorable.

6.2. Atendiendo a las mismas circunstancias del párrafo anterior, será posible la rehabilitación para ocupar cargos atendiendo dichas circunstancias valorativas por la Junta de Gobierno Nacional.

6.3. Asimismo, procederá la readmisión de un socio cuando sea ordenada por resolución judicial firme, bien sea por ejecución provisional de una sentencia favorable para el solicitante o por el fallo de un tribunal que ponga fin a la demanda de nulidad de su baja en la Asociación. En este caso extraordinario, para ejecutar la resolución judicial estimatoria, se convocará una reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno Nacional, cuyo acuerdo será remitido a la autoridad judicial que lo ordenó, mediante copia del acta, certificada por el Secretario General y el visto bueno del Presidente Nacional. Este acuerdo se recogerá en un punto del orden del día de la primera Asamblea General Fundacional que se celebre, para información de todos los socios.

7. Criterios de graduación de las sanciones.

A fin de evaluar la gravedad del hecho que, en principio, constituye una infracción sujeta a sanción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Lugar, modo y tiempo de la comisión del hecho.
b) Intencionalidad del infractor (de propósito, premeditación, perseverancia).
c) Origen de la norma o jerarquía de la autoridad desacreditada o desobedecida.
d) Relevancia y trascendencia del acto cometido para el prestigio de la Asociación.
e) Publicidad del hecho.
f) Advertencias previas en orden a su cumplimiento.
g) Falta de ejemplo para el resto de socios.
h) Arrepentimiento espontáneo con la rectificación procedente y suficiente al recibir el interesado la primera notificación.
i) Reiteración o no en la comisión de faltas.

8. Cumplimiento de las sanciones.

8.1. Su ejecución será inmediata, a no ser que se haya interpuesto recurso contra la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

8.2. El cumplimiento se iniciará el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le impone, si en ésta no se dispusiere, motivadamente, lo contrario.

9. Prescripción de las faltas.

9.1. Las faltas leves al mes, las graves a los seis meses y las muy graves al año.

9.2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la falta se hubiese cometido.

9.3. La notificación al interesado del acuerdo de inicio de cualquier procedimiento disciplinario interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el apartado primero de este artículo, que volverán a correr de no haberse concluido en el tiempo máximo establecido en este Reglamento.

10. Competencia sancionadora.

Son órganos competentes para imponer sanciones:

a) Por falta leve de reprensión, el Presidente de la Delegación a la que pertenece el infractor.
b) Por falta leve de suspensión temporal, la Junta Delegada correspondiente.
c) Por falta grave y muy grave la Junta de Gobierno Nacional.

Del procedimiento sancionador
11. Inicio.

11.1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, o en virtud de parte o denuncia.
11.2. Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.
11.3. El acuerdo de inicio expresará los hechos que lo motivan, la tipificación y la identidad del presunto responsable.
11.4. La incoación del procedimiento se notificará al interesado, así como, en el caso de faltas graves o muy graves, el nombramiento de instructor y secretario con indicación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos.
11.5. Con anterioridad al acuerdo de inicio, el Presidente Delegado o la Junta Nacional podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador.

12. Parte sancionador.

12.1. Todo integrante de la Asociación que observe hechos que pudieran constituir infracción deberá formular un parte a la Junta Delegada Provincial o Local, la cual determinará si es competente para conocerla o la elevará a la Junta Nacional.
12.2. El parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, así como de los testigos u otros medios de prueba. Deberá expresar claramente la identidad de quien da el parte.
12.3. La Junta Delegada Provincial o Local competente que reciba un parte de infracción acusará recibo de inmediato, informando a su promotor de la incoación o no del procedimiento sancionador.

13. Denuncia.
En el caso de recibir una denuncia presentada por una persona ajena a la Asociación, se valorará y se iniciará el procedimiento sancionador si procede.
No se tomará en consideración la denuncia anónima para dar inicio un procedimiento sancionador. No obstante, la denuncia se podrá utilizar como antecedente para acordar una información reservada.

14. Notificaciones.

14.1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará a las actuaciones.
14.2. Cuando el interesado rechace la notificación de una resolución o de un acto de trámite, se hará constar en las actuaciones, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el mismo siguiéndose el procedimiento.
14.3. Cuando no se pueda practicar una notificación, por no ser localizado el interesado en su domicilio declarado, la notificación se hará por medio de edictos en el tablón de anuncios de su sede de Delegación, continuándose las actuaciones. El trámite de notificación domiciliaria se entenderá cumplimentado una vez efectuados dos intentos llevados a cabo en horarios y días diferentes.

15. Impulso y tramitación.

15.1. Los procedimientos sancionadores se seguirán por escrito y se impulsarán de oficio en todos sus trámites.
15.2. Las comunicaciones entre los órganos de la Asociación que intervengan en la tramitación se efectuarán directamente, sin traslados intermedios. Estas comunicaciones y las que deban tener lugar con los interesados se llevarán a cabo, en lo posible, a través del correo electrónico, siempre que reúnan los requisitos exigidos en materia de comunicaciones electrónicas. Si no fuese posible por este medio, se realizarán por cualquier otro que permita tener constancia de la recepción por el interesado.
15.3. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento deberán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

16. Resolución final del procedimiento.

16.1. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que sirvieron de base al acuerdo de inicio o, en su caso, al pliego de cargos. Resolverá todas las cuestiones planteadas y fijará con claridad los hechos constitutivos de la infracción, su calificación, el responsable de la misma y la sanción a imponer.
16.2. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y a quien hubiere formulado el parte, con indicación de los recursos que contra la misma procedan, así como el órgano ante el que han de presentarse y los plazos para interponerlos previstos en este Reglamento.

Sección Primera. Procedimiento por faltas leves

17. Inicio y tramitación.

17.1. La Junta Delegada tomará el acuerdo de inicio de la instrucción de una información verbal. Contendrá la designación del instructor y se notificará al interesado según artículo 13.14. de este Reglamento, quien, en los cinco días siguientes al de la notificación, podrá presentar un escrito de oposición, formulando las alegaciones necesarias para su defensa y acompañar los documentos que tenga por conveniente.
17.2. La resolución que se adopte respecto al escrito de defensa se notificará al interesado según artículo 13.14. de este Reglamento. Frente a dicha resolución no cabrá recurso, alguno sin perjuicio de que se pueda hacer valer la denegación indebida en el recurso que proceda frente a la resolución del expediente.
17.3. Si de la información verbal resultara que la sanción que se propone es:

a) Reprensión: se participará al Presidente de la Delegación a los efectos oportunos.
b) Suspensión temporal: será de cuenta de la Junta Delegada la toma del acuerdo procedente.

17.4. La tramitación del procedimiento deberá completarse dentro del plazo de un mes desde el acuerdo de inicio.

18. Terminación.
La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el artículo 13.16. de este Reglamento.

Sección segunda. Procedimiento por faltas graves y muy graves

19. Nombramiento de instructor y secretario.

19.1. Conocido el hecho sancionable el Presidente Nacional encargará una información reservada a un miembro de la Junta de Gobierno Nacional, quién dispondrá de diez días para ultimar el encargo.
19.2. Si de la información reservada no se desprendiera gravedad para ser tipificado como tal se seguirá el procedimiento sancionador para faltas leves.
19.3. Si, por el contrario, se dedujera gravedad suficiente para ser incardinado como falta grave o muy grave, se continuará el procedimiento siguiente:
19.3.1. El Presidente Nacional designará un instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación, y un secretario que le asista. El nombramiento de instructor recaerá en un miembro de la Junta de Gobierno Nacional y como secretario cualquier miembro de la Asociación con la formación adecuada.
19.3.2. Deberá notificarse según artículo 13.14.1. de este Reglamento al interesado la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor y secretario.

20. Medidas cautelares.

20.1. Cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta grave o muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener a salvo el cumplimiento de los fines de la Asociación, el buen orden de las actividades, o evitar el deterioro de la autoridad de los órganos de gobierno, el Presidente Nacional podrá disponer el cese del expedientado en todas o en algunas de sus funciones de su condición de socio por un período máximo de tres meses.
20.2. En cualquier fase del procedimiento el instructor del expediente podrá proponer al Presidente Nacional, de oficio o a instancias del interesado y de forma motivada, el alzamiento de las medidas cautelares.

21. Plazos de instrucción.
El procedimiento respetará los plazos establecidos, sin que la instrucción del expediente pueda exceder de un mes.

22. Tramitación.

22.1. El instructor procederá a formalizar el expediente, que se iniciará con la información reservada y la toma de declaración al expedientado, para lo cual le citará a través de la Junta Delegada, y si ello no fuera posible, le dará cuenta por escrito de los hechos que motivan la instrucción del expediente y la sanción que se propone. El expedientado, en los cinco días siguientes a la declaración o notificación, podrá presentar un escrito de oposición, formulando las alegaciones necesarias para su defensa y acompañar los documentos que tenga por conveniente.
22.2. El instructor a la vista de las alegaciones y propuestas del expedientado practicará cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

23. Pliego de cargos.

23.1. Una vez que se hayan practicado las actuaciones y las diligencias a que se refiere el apartado primero del punto anterior, el instructor formulará, si a ello hubiere lugar, el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá todos los hechos imputados, la calificación infractora y la sanción que se estime procedente.
23.2. El instructor podrá apartarse, motivadamente, de los hechos expresados en el acuerdo de inicio, pero no incluirá otros que no guarden relación directa con los contenidos en el mismo.
23.3. El instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o el levantamiento de la medida cautelar que, en su caso, se hubiera adoptado.
23.4. El pliego de cargos se notificará al expedientado, dándole vista de lo actuado, quien podrá contestarlo en el plazo de diez días, alegando cuanto considere oportuno en su defensa, acompañando los documentos y proponiendo la práctica de las diligencias que estime necesarias.
23.5. Si el expedientado, por escrito o mediante comparecencia ante el instructor y secretario, mostrara su conformidad con el pliego de cargos, se elevará el expediente a la Junta de Gobierno Nacional.

24. Propuesta de resolución.

24.1. Finalizado el expediente, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, su valoración y manifestará si son constitutivos de falta la responsabilidad del expedientado y la sanción a imponer.
24.2. La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado según artículo 13.14.1. de este Reglamento, dándole vista del expediente y facilitándole una copia completa de la documentación que no hubiera sido entregada con anterioridad, para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa y aporte cuantos documentos estime de interés.
24.3. Formuladas las alegaciones por el interesado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá el expediente, con carácter inmediato, a la Junta de Gobierno Nacional.

25. Terminación del expediente sin declaración de responsabilidad.
Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad sancionadora o de diligencias adecuadas para fundamentarla, propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas que la motivan a la Junta de Gobierno Nacional.

Sección tercera. Resolución

26. Actuaciones complementarias.
Recibido el expediente sancionador, la Junta de Gobierno Nacional en reunión ordinaria o extraordinaria, tras valorar el expediente podrá:

a) Dictar la resolución de sanción conforme a la propuesta del instructor.
b) Devolver el expediente al instructor para que practique las diligencias complementarias o las que hubieran sido omitidas y que se consideren necesarias para resolver el procedimiento.
c) Someter al expedientado a una propuesta de resolución que incluya una calificación de mayor gravedad.

27. Resolución y caducidad.

27.1. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el artículo 13.16. de este Reglamento y para proceder a la imposición de la sanción se tomará por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional por mayoría de dos tercios.
27.2. La resolución del expediente y su notificación al interesado debería producirse en un plazo que no excediera de dos meses desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente. Transcurrido ese plazo se produciría la caducidad del expediente.

De la ejecución de las sanciones

28. Cumplimiento de las sanciones.

28.1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutadas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso administrativo o judicial.
28.2. Las sanciones comenzarán a cumplirse el mismo día en que se notifique al infractor la resolución por la que se le imponen, si en ésta no se dispusiere, motivadamente, lo contrario.

29. Anotación.

29.1. Todas las sanciones, con expresión de su firmeza o pendiente de recurso serán anotadas en la ficha personal, haciendo constar: fecha y clase de la sanción y la infracción resumida que la motivó.
29.2. En el caso de pérdida definitiva de la condición de socio, el sancionado se dará de baja en la base de datos.

30. Cancelación.

30.1. Las anotaciones de las sanciones, excepto la de pérdida definitiva de la condición de socio, serán canceladas de oficio una vez transcurridos los plazos siguientes:

a) Un mes, cuando se trate de sanciones por faltas leves.
b) Un año, cuando se trate de sanciones por faltas graves.
c) Dos años, cuando se trate de sanciones por faltas muy graves.

30.2. Los plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiese sido impuesta al interesado otra sanción.
30.3. La cancelación de una anotación de sanción producirá el efecto de anularla, sin que pueda certificarse de ella.

De los recursos

31. Requisitos generales.
Contra las resoluciones sancionadoras los interesados podrán interponer, por escrito, los recursos de alzada y reposición en los términos previstos en los puntos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.

32. Régimen de los recursos.

32.1. Los recursos podrán interponerse:

a) En el plazo de un mes, si es contra la sanción de pérdida definitiva de la condición de socio.
b) En el plazo de quince días en los demás casos, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

32.2. La sanción de reprensión por falta leve podrá ser recurrida en alzada ante la Junta de Gobierno Provincial o Local.
32.3. La sanción por falta grave podrá ser recurrida en reposición ante la Junta de Gobierno Nacional, cuya decisión sería inapelable.
32.4. La sanción de suspensión temporal de la condición de socio podrá ser recurrible ante la Junta de Gobierno Nacional, cuya resolución pondrá término al expediente.
32.5. La sanción de pérdida definitiva de la condición de socio podrá ser recurrida ante la Asamblea, para ello el recurso se tramitará a través del Presidente Nacional, quien lo incluirá en el orden del día de la primera Asamblea General que se celebre.
32.6. El Presidente Nacional, en un plazo de tiempo no inferior a treinta días antes de la Asamblea, remitirá a todas las Juntas Delegadas copia de la resolución y del recurso presentado, quienes lo harán público en su local social para conocimiento general y estudio.
32.7. En la Asamblea General se debatirá el recurso presentado, siendo resuelto mediante la votación correspondiente, haciendo constar su resultado en el acta, a los efectos del debido conocimiento por el expedientado.

33. Suspensión de las sanciones recurridas.
33.1. El sancionado podrá solicitar de la Junta de Gobierno Nacional la suspensión de la ejecución de una sanción por falta grave o muy grave, durante el tiempo de tramitación del recurso, cuando la ejecución pueda causarle perjuicios de imposible o difícil reparación o se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
33.2. Esta petición deberá ser resuelta en el plazo de cinco días desde la recepción de la misma y se denegará si con ella se causa perjuicio a la convivencia, gestión, o a la imagen pública de la Asociación.
33.3. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

CAPÍTULO VI

De las bajas

Art. 14. Los socios, cualquiera que sea su denominación, además de por fallecimiento, perderán la condición de tales y por lo tanto sus derechos:

a) Por renuncia expresa y voluntaria, en cualquier momento.
b) Por la comisión de delito doloso.
c) Por la imposición definitiva de sanción por falta muy grave tras la instrucción del oportuno expediente en la forma establecida en el Reglamento de Aplicación, una vez comprobada y valorada por la Junta de Gobierno Nacional, previa propuesta de la Junta Delegada o Consejo Superior Consultivo, correspondiendo siempre la resolución definitiva a la Asamblea General.
d) Por impago de la cuota en la fecha establecida durante dos cuatrimestres consecutivos o alternos, salvo por causas ajenas documentadas con posterioridad.

Art. 15. El acuerdo de expulsión o baja no lesionará otros derechos del socio, distintos a los de la Asociación.

CAPÍTULO VII

De los premios

Art. 16.1. La Asociación podrá conceder las distinciones siguientes:

a) Medalla de Oro de la Asociación.
b) Socio de Honor.
c) Socio de Mérito.
d) Mención Honorífica.

2. La Junta de Gobierno Nacional propondrá a la Asamblea General la concesión de la Medalla de Oro de la Asociación para aquellas personas físicas o jurídicas que se hagan merecedores de esta distinguida concesión, por su singular y especial protección ejercida para la continuidad y progreso de los Colegios de la Guardia Civil y la Asociación de Antiguos Alumnos de los mismos.

2.1. La concesión de esta distinción se plasmará en un diploma tamaño de pliego abierto y apaisado, escrito en letra gótica y con filigrana ornamental de la bordura externa, con la mención genérica siguiente: Por su singular y especial dedicación ejercida para la continuidad y progreso de los Colegios de la Guardia Civil y la Asociación de Antiguos Alumnos. Irá firmado por el Secretario General con el visto bueno del Presidente Nacional.
2.2. Distintivo que confirma esta distinción será la medalla de la Asociación en plata dorada y circonitas y la notificación de su concesión por escrito.
2.3. Para la concesión e imposición de la Medalla de Oro se seguirá el procedimiento indicado en los apartados del artículo 16.6. de este Reglamento.

3. El Título de Socio de Honor se concederá a socios, o a cualquier persona física o jurídica ajena a la Asociación, de personalidad extraordinaria, cuando concurra en su historial un desempeño significativo que lo acredite como referente de prestigio para la entidad. Tratándose de socios deberán ser poseedores del título de Socio de Mérito, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

3.1. Previa propuesta e informe de una Junta Delegada a la Junta de Gobierno Nacional, que procederá a la deliberación en Junta Ordinaria. Una vez admitida la posibilidad de merecimiento, se elevará a la aprobación de la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, que es el órgano a quien corresponde la resolución definitiva.
3.2. La concesión de este título se plasmará en un diploma de tamaño de pliego abierto y apaisado, redactado en letra gótica y con filigrana ornamental de la bordura exterior, con la siguiente mención para los socios: …por manifestarse con clara distinción y con eficacia en pro y realce de la Asociación (y/o de los socios), concurriendo circunstancias extraordinarias que así lo acreditan”, y, para otras personas físicas o jurídicas esta mención: … por su (personalidad o apoyo empresarial) referente con clara distinción en pro y realce de la Asociación (y/o de sus socios). El diploma irá firmado por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente Nacional.
3.3. En cuanto a los de Honor, la Junta de Gobierno Nacional podrá proponer anualmente al uno por ciento del total de socios.
3.4. Será adición ostensible que complemente este título, el emblema de la Asociación en material dorado y circonitas, y la notificación de su concesión por escrito.
3.5. Cuando este título haya sido propuesto por una Junta Delegada, repercutirá en ésta el cincuenta por ciento del importe del emblema, salvo que se disponga otra cosa en la Asamblea General.

4. El Título de Socio de Mérito se concederá a las personas físicas que, aun sin ser socios, se distingan por prestar servicios relevantes y extraordinarios para bien y realce de la Asociación sin medro personal de ningún tipo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

4.1. La Junta Delegada correspondiente, previa aprobación en Junta, remitirá el informe propuesta, con relato claro y detallado de los servicios relevantes y la copia del acta pertinente, a la Junta de Gobierno Nacional que, a su vez, procederá a la deliberación en Junta Ordinaria. Una vez admitida la posibilidad de merecimiento, se elevará a la aprobación de la Asamblea General Fundacional. La Junta de Gobierno Nacional podrá proceder de propia iniciativa al respecto. 4.2. En el caso de socios de Mérito, se tendrá en cuenta que sólo se podrá proponer anualmente entre socios y personas ajenas a la Asociación un número no superior al dos por ciento de los socios de cada Delegación.
4.3. La concesión de este título se plasmará en un diploma tamaño de pliego abierto y apaisado, escrito en letra gótica y con filigrana ornamental de la bordura externa, con la mención genérica siguiente: …como reconocimiento a los servicios relevantes prestados en beneficio de la Asociación.
El título será firmado por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente Nacional.
4.4. Será adición ostensible que complemente este título, el emblema de la Asociación en material dorado y esmaltado, y la notificación de su concesión por escrito.
4.5. Cuando este título haya sido propuesto por una Junta Delegada, repercutirá en ésta el cincuenta por ciento del importe del emblema, salvo que se disponga otra cosa en la Asamblea General.

5. La Mención Honorífica se concederá a cualquier socio o entidad por un acto concreto que difiera de lo corriente en la vida asociativa, y sea muestra de amor y dedicación a la Asociación, o una verdadera fraternal atención hacia otro socio, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

5.1. Las Delegaciones elevarán informe motivado a la Junta de Gobierno Nacional, quien procederá en consecuencia a su otorgamiento o denegación.
5.2. La concesión de esta distinción se plasmará en un simple escrito timbrado titulado Mención Honorífica, con la razón que motiva el premio y firmado por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente Nacional. Se remitirá al interesado, haciendo mención de la concesión en la primera Asamblea General Ordinaria.

6. Los títulos de socios de Honor y de Mérito, serán entregados personalmente a los galardonados –o a la persona más allegada de la familia, caso de ser otorgado a título póstumo– en una festividad o acto asociativo de la Delegación a que pertenezcan o en el acto que forme parte de la conmemoración anual fundacional en que se celebra la Asamblea General Ordinaria.

6.1. Cuando el acto se realice en una celebración de la Delegación, el diploma de socio de Mérito será entregado al galardonado por el Secretario (Provincial o Local). El emblema correspondiente le será impuesto por el Presidente de la propia Delegación.
6.2. Para el acto de concesión del Título de Socio de Honor, el diploma será entregado por el Secretario General, y el emblema impuesto por el Presidente Nacional, pudiendo éste delegar la entrega del diploma y/o la imposición, en quien, por razones poderosas de representación, de afinidad o anímicas, considere oportuno.

7. En la Asamblea en la que se presenten las propuestas de concesión de los títulos indicados en el presente artículo, se someterán a estudio las correspondientes repercusiones económicas que puedan suponer tales concesiones.

8. Los socios de Honor y de Mérito figurarán en el Cuadro o Libro de Honor de la Asociación.

ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I

De los Órganos de Gobierno y Representación

Art. 17.1. Será órgano supremo de gobierno de la Asociación la Asamblea General.

2. Será órgano de representación y ejecutivo nacional la Junta de Gobierno Nacional.

3. Serán órganos de representación delegada:

• Las Asambleas Provinciales y Locales.
• Juntas Delegadas Provinciales y Locales.

4. Para ser miembro de los órganos de representación de la Asociación, además de cumplir los requisitos de tiempo que se indican en los artículos 10.5. para los Numerarios, así como el 11.1.a) para los Familiares, Adheridos y Honorarios, ambos de los Estatutos, es condición indispensable: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, ni en la inhabilitación que señala el artículo 13.4. del Reglamento, accesoria a la “suspensión temporal” del mismo artículo.

5. La incompatibilidad citada en el apartado anterior no alcanza a la pertenencia simultánea a los dos órganos de representación nacional o delegada, a excepción del cargo de Presidente Nacional que es incompatible con cualquier otro, debiendo éste, una vez proclamado, cesar en el cargo que ostentaba con anterioridad a su nombramiento como Presidente Nacional.

CAPÍTULO II

De las Asambleas Generales

Sección Primera: Del régimen general de las asambleas

Art. 18. Como complemento y desarrollo del contenido del artículo 18 de los Estatutos, se incluye a continuación:
1. La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y en ella radica la propia soberanía de los socios. Es el acto en el que el socio puede poner libremente de manifiesto su opinión, validación o censura sobre todos los asuntos que en ella se han de tratar, entre los que se incluyen, el balance económico, las
actividades desarrolladas y la gestión de la Junta Nacional.

2. Todos los socios tienen derecho a concurrir a las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, pero hay que tener presente que es un acto estatutario e interno de la propia Asociación, al que se le atribuye cualquier función ejecutable por la Asociación. En ellas se dilucidan los asuntos que la conforman dentro del marco legal de los Estatutos y, aunque las decisiones no sean secretas, no puede dejar de considerarse su carácter interno. De ahí que, haciendo excepción de consorte y familiares de socios que los acompañen, no pueden asistir a ellas, personas totalmente ajenas a la Asociación. Las asambleas serán siempre presenciales, pudiendo celebrarse de forma telemática en casos excepcionales, por extrema necesidad, en cuyo caso, Secretaría, también excepcionalmente, comunicaría con antelación el procedimiento de ejecución y votaciones.

3. Todos los socios con derecho a voto que no asistan a una determinada Asamblea General podrán ser representados por un socio Numerario de su propia Delegación, para votar ‘a favor’, ‘en contra’ o ‘abstenerse’, sobre asuntos concretos anotados en el orden del día, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

3.1. Cumplimentará la autorización escrita al efecto que se señala en el apartado 3 del artículo 18 de los Estatutos, en toda su extensión, anotando a mano, de su puño y letra, todos los datos que se requieren sobre:

• Asamblea para la que es válida.
• Punto o puntos concretos del orden del día a los que alcance su representación.
• DNI.
• Nombre y apellidos propios y los de quien va a representarlo.
• Estampará su firma y adjuntará.
• Fotocopia de su Tarjeta de Identidad de Socio, entregándola junto con la autorización a quien le va a representar.

3.2. Dado que el total de representados no puede superar en número al de socios presentes cuando se celebra la Asamblea, y de acuerdo con el artículo 18.3 de los Estatutos, el número de representaciones por socio no será superior a uno.

4. En la entrada del local en el que se vaya a celebrar la Asamblea, o desfilando ante la presidencia, el Secretario General, auxiliado por algún componente de la propia presidencia, identificará y contabilizará a los socios con derecho a voto mediante la tarjeta de identidad de la Asociación y recogerá y anotará las representaciones. Los socios con derecho a voto indicados en el artículo 11.1.d) de los Estatutos, justificarán sus cuatro años de cargos ininterrumpidos presentando el escrito del Secretario de su Delegación.

4.1. A los socios con derecho a voto, se les entregará -con lo que quedarán contabilizados- tres tarjetas tamaño octavilla, una roja, una verde y una blanca, que les servirán para votar “a mano alzada”: mostrando al frente, SIN levantarse de su asiento, cara a la presidencia del acto, el color verde para el voto a favor, el rojo para el voto en contra y el blanco para el voto de abstención.
4.2. A continuación, los que representan a los socios ausentes, poniéndose de pie, alzarán su propia tarjeta de voto que sólo usarán para votar sobre el punto concreto para el que tienen otorgada la representación, al tiempo que anuncian los datos del representado.
4.3. El Secretario General anunciará en voz alta el resultado de los votos emitidos, tanto presentes como representados, de cada uno de los puntos del orden del día.
4.4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes y representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, conforme se indica en el artículo 12.d) de la Ley 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

5. Caso de realizarse votación ‘secreta’, se repartirá una octavilla de papel blanco para cada socio con derecho a voto, en la que cada uno anotará claramente en el centro, apaisado, la expresión ‘a favor’ o ‘en contra’, o ‘abstención’; la doblará en dos dobleces ocultando lo escrito, depositándola de esta forma en la urna que se disponga al efecto, y dará su nombre al Secretario mostrándole su tarjeta de identidad de socio que le da derecho al voto y la justificación de voto representado,  n su caso.

5.1. Terminada la votación secreta, el Secretario de la Asamblea procederá al escrutinio de los votos, auxiliado por dos miembros de la mesa presidencial, -aunque admitirá a cualquiera que solicite hacerlo- y, terminado el recuento, emitirá el resultado final valorando como se señala en el apartado 18.4.4. que antecede.

6. En cuanto al procedimiento a seguir para el desarrollo del acto asambleario, será el siguiente:

6.1. Finalizadas las introducciones de rigor que se hayan anunciado, se debatirán por turno, todos los asuntos relacionados en el orden del día, tratándose cada punto separadamente y sin disfunción.
6.2. El Presidente será el moderador e iniciará el debate abriendo un primer turno de intervención, concediendo la palabra por turno de petición al socio que lo solicite levantando el brazo, bien sea para debatir sobre el punto o para hablar por alusiones. Sólo podrá intervenir quien tenga concedida la palabra por el moderador.
6.2.1. Todos los asistentes con voz autorizada han de tener presente, por disciplina del acto y por respeto social, que en su intervención han de dirigirse al Presidente, no pudiendo hacerlo directamente a otro socio, aunque sea para replicarle un argumento expuesto, evitando así una discusión interna.
6.2.2. Sólo hablará cuando le conceda el turno el moderador señalándolo directamente, se referirá solamente al punto que esté en debate, cesará en su intervención una vez hecha su exposición o cuando el Presidente lo requiera si la considera suficientemente ultimada, y ninguno de los asistentes, fuera de la presidencia, le interrumpirá estando en el uso de la palabra, tanto si está en una réplica como en su turno por alusiones.
6.2.3. Cuando el moderador dé por finalizado cada debate dispondrá que se proceda a la votación, ajustándose para ello a las condiciones y procedimiento que se detallan en los apartados 18.4. al 18.5.1. que anteceden.
6.3. En ruegos y preguntas se podrá exponer cualquier otro tema no incluido en el orden del día, en el que se requerirá la autorización del Presidente, proponiendo sea incluido su debate en la siguiente Asamblea. Se seguirá el mismo proceso de solicitar turno de intervención y los mismos requisitos y procedimiento indicados en los párrafos anteriores.

Sección Segunda: Del régimen y competencia de las Asambleas Generales Ordinarias

Art. 19. Como complemento y desarrollo del contenido del artículo 19 de los Estatutos, se añade a continuación:
1. Siempre que sea posible se pulsará el parecer de las delegaciones en las que no se hubiera celebrado recientemente la Asamblea General Fundacional con sus actos conmemorativos, para procurar conocer con anticipación de dos o más años, las delegaciones que se ofrecen para la celebración.

1.1. En cualquier caso, el año anterior al que se hubiera ofrecido para la celebración de la Asamblea General Fundacional, la Junta Delegada afectada confirmará su ofrecimiento a la Junta de Gobierno Nacional, anunciando ya el comienzo de los preparativos.
1.2. Si alguna delegación, sin haberlo previsto de antemano, quisiera ofrecerse para la celebración, efectuará la solicitud a la Junta de Gobierno Nacional, al menos con la anticipación prevista en el apartado precedente.
1.3. En cada Asamblea General Fundacional, la presidencia anunciará oficialmente, dónde se celebrarán los actos fundacionales del año siguiente.
1.4. De no existir ofrecimiento ni solicitud un año antes de la celebración de la Asamblea, la presidencia consultará y, en último caso instará, en este acto asambleario para que se celebren los actos del año siguiente en alguna de las delegaciones que no la haya celebrado o haya transcurrido más tiempo desde su última celebración.
1.5. Agotadas todas las posibilidades de celebración, será la Junta de Gobierno Nacional quien organice la Asamblea General Fundacional.
1.6. Siempre que las posibilidades económicas lo permitan, previo estudio por el Área de Economía y con la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, se concederá una subvención a la delegación que celebre la Asamblea Fundacional, previa presentación de las cuentas justificativas del gasto.

2. Para el desarrollo de la Asamblea General Fundacional, y de acuerdo con el artículo 19.2. de los Estatutos, será necesario tomar las prevenciones indicadas a continuación:

2.1. En el programa de preparación se debe prever el tiempo necesario para el desarrollo de la Asamblea con las siguientes condiciones:

a) Debe tener una hora exacta de comienzo, no pudiendo estar precedida de acto alguno que resulte susceptible de prolongarse en el tiempo y que pueda retrasar el horario del programa.
b) No tendrá asignado tiempo concreto de duración, por lo que no existirá acto siguiente que implique compromiso horario que limite el tiempo de duración de la Asamblea.

2.2. Salvo caso de fuerza mayor, todo el acto asambleario se realizará en una sesión continua, que evite tener que realizar recogida de tarjetas de voto, nueva comprobación y consiguiente nueva entrega de tarjetas para los que puedan ejercer el derecho a voto.
2.3. La entrega de títulos de Socios de Honor y de Mérito se realizará preferentemente en la comida o cena de gala, con lo que, además, se ensalzará más esos títulos y premios otorgados.

3. La convocatoria de la Asamblea General Fundacional deberá llegar a conocimiento de todos los socios al menos con dos meses de antelación a su celebración. La Junta de Gobierno Nacional debe decidirlo en una reunión que se celebre con tres o cuatro meses de antelación, publicándose la convocatoria en el primer Boletín que entre en composición, en la página web de la Asociación y remitiéndola por correo electrónico a todas las Juntas Delegadas.

3.1. El contenido de la orden de convocatoria será el siguiente:

a) La fecha en que la Junta de Gobierno Nacional aprobó su celebración y la fecha, lugar y hora de inicio de la Asamblea, en primera y en segunda convocatoria, con la relación sucinta, pero clara, de todos los puntos del orden del día que irán a debate.
b) La reseña indicativa de la posibilidad que se concede a todos los socios para la presentación de temas a incluir en el orden del día que se propongan por escrito a la Secretaría General, señalando como fecha tope de recepción un mes anterior a la fecha de la celebración.
c) La noticia de haber sido anticipadamente remitida la convocatoria a las secretarías de todas las Juntas Delegadas.
d) El número de miembros a relevar de la Junta de Gobierno Nacional, en su caso, (artículo 22.2. de este Reglamento).

3.2. En el orden del día deberá siempre consignarse los cargos a relevar de la Junta de Gobierno Nacional por bajas que se produzcan por cualquiera de las razones expresadas en los artículos 24.5. y 25.1. de los Estatutos, para conocimiento general, y así dar opción a la presentación de candidaturas voluntarias por los socios Numerarios cuarenta días antes de la Asamblea, de acuerdo con el artículo 22.6. de los Estatutos, y que se constatan como legítimas en el artículo 20.4. de este Reglamento.
3.3. Un mes antes de la celebración, la Junta de Gobierno Nacional enviará a las Juntas Delegadas por correo electrónico y siempre con acuse de recibo:

a) Los documentos relativos a los asuntos que se vayan a deliberar consignados en el orden del día, que no sean de puro trámite y que convenga que vayan a la Asamblea precedidos de un estudio anticipado.
b) El estado de cuentas de ingresos y gastos, también para su estudio previo, tanto el balance económico al 31 de diciembre del año anterior como el estado de cuentas siguiente desde primero de enero hasta un mes antes de la propia Asamblea General Fundacional.

Art. 20. En cuanto al desarrollo de las asambleas generales, que se reseña en el artículo 20 de los Estatutos, se tendrá en cuenta:
1. Para cada Asamblea, el Secretario tendrá disponible el censo completo de los socios, especificados por denominaciones.
2. En la Memoria de actividades estarán incluidas las gestiones llevadas a cabo por la Junta de Gobierno Nacional, sometiéndolas a su valoración y censura.
3. Se hará relación sucinta del plan de actividades de la Asociación para el año siguiente.
4. Se procederá al nombramiento de candidatos para cubrir vacantes, de acuerdo con el artículo 22.2. de este Reglamento, entre los miembros que se hayan presentado a la Junta de Gobierno Nacional, y los presentados por el Presidente, cubriendo las posibilidades de acceso a los órganos de gobierno que establecen la S.T.S. de 24 de marzo de 1992 y el artículo 21, a). de la Ley 1/2002.
5. Respecto a los presentados por un Presidente electo, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.5. de este Reglamento.
6. En el caso de la reforma de los Estatutos, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, se tomará en consideración la conveniencia de que estos queden sujetos a una discusión previa en la Asamblea Ordinaria anterior, anotando rectificaciones, si procede.
7. Al finalizar el punto de ruegos y preguntas se dará lectura del acta, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto íntegro de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. La conformidad de todos los asambleístas con esta lectura se considerará como aprobación y cierre de la misma.
8. Cuando proceda, se presentará a la Asamblea, para su convalidación, el Reglamento aprobado por la Junta de Gobierno Nacional.

Sección Tercera: De las Asambleas Generales Extraordinarias

Art. 21.1. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán en Madrid, en cualquier fecha del año que surja la necesidad. Serán convocadas de oficio por la Junta de Gobierno Nacional, por solicitarlo el diez por ciento de los socios Numerarios, o por cinco Juntas Delegadas. En ellas sólo se podrá tratar el asunto que las hubiere motivado, puesto de manifiesto en la orden de convocatoria por lo que, incluso los ruegos y preguntas finales sólo podrán hacer referencia al asunto tratado, salvo excepción autorizada por el Presidente de la Asamblea.

1.1. Excepcionalmente, la Asamblea Extraordinaria para la aprobación de nuevos Estatutos o de una reforma de estos, con objeto de reunir mayor número de socios con derecho a voto, cumpliendo así con mayor satisfacción el objetivo de reconocimiento propuesto, se celebrará en fecha y lugar coincidentes con la Asamblea General Fundacional, pero siendo convocada independientemente de ésta y para celebrar en acto posterior.

2. Se celebrarán, inexcusablemente, dentro de los treinta días siguientes a la orden de convocatoria y se remitirá por correo electrónico a todos los presidentes provinciales y locales, adjuntándose la documentación necesaria y suficiente para el estudio anticipado del tema a tratar, inmediatamente que decida la Junta de Gobierno Nacional su celebración o que reciba ésta la petición del porcentaje exigido de socios o del correspondiente número de Juntas Delegadas.

3. Solamente se podrá ampliar el plazo de celebración cuando se trate de tomar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, modificaciones estatutarias o disolución de la Asociación, para dar suficiente tiempo al estudio y tramitación decisoria reglamentaria.

CAPÍTULO III

De las elecciones presidenciales y relevos

Art. 22.1. La elección y proclamación de Presidente Nacional se realizará cada cuatro años, o antes si las circunstancias así lo exigieran, en una Asamblea General Fundacional. Dos meses antes de su celebración la Junta de Gobierno Nacional entrará en funciones, a partir de cuyo momento sólo podrá resolver los asuntos de trámite y los urgentes, estando obligado el Presidente a informar de ello a la Asamblea.

1.1. Todos los socios Numerarios que deseen presentarse para el cargo de Presidente Nacional, lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno Nacional antes del mes de octubre anterior a la Asamblea correspondiente, presentando los nombres de los miembros que, reuniendo los requisitos estatutarios, propone para formar parte de la Junta de Gobierno que presidirá, expresando, al menos, quiénes de ellos prevé que ocupen inicialmente los cargos de Vicepresidente/s y Secretario General.
1.2. Los candidatos al cargo de Presidente podrán anunciar los nombres de quienes propone para integrar la Junta de Gobierno, su programa y planes de trabajo, en dos números del Boletín Informativo Polilla en los meses comprendidos entre octubre y enero anteriores a la Asamblea, con las limitaciones de una página doble por candidato y Boletín.
1.3. El Presidente Nacional podrá presentarse a su reelección por una sola vez. Su solo deseo de continuar, manifestado en Junta, será propuesta formal suficiente; figurará su nombre junto a los de los demás candidatos y participará en la elección en iguales circunstancias; le servirá como programa y plan de trabajo, a voluntad, la gestión de sus años de presidencia; citará los nombres de los miembros de la Junta que van a continuar y los nombres de los que propone como sustitutos en un Boletín Informativo Polilla de octubre a enero.

1.3.1. El Presidente en funciones podrá presentarse para una nueva legislatura siempre que no haya candidato, una vez agotado el plazo para presentación de los nuevos aspirantes.
1.3.2. Si sólo se hubiera presentado una candidatura en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos establecidos, será proclamado por la Asamblea General Presidente electo, sin necesidad de realizar el proceso de votación, para un periodo de cuatro años, tomando posesión los nuevos cargos como órgano de representación, finalizada la Asamblea General. En el caso de que el Presidente en funciones declinara continuar, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.3. de los Estatutos.

De persistir la no presentación de candidaturas al cargo de Presidente Nacional, la Junta de Gobierno Nacional resultante de aplicar las medidas del artículo 23.3. de los Estatutos, convocará Asamblea General Extraordinaria para someter a la misma la aplicación de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de este Reglamento.

1.4. Se deberá procurar que en las propuestas de los miembros de la Junta de Gobierno estén representados, de forma proporcional, los socios teniendo en cuenta el sexo, la procedencia de los distintos Colegios de la Guardia Civil y las promociones de distintas épocas.
1.5 Tanto en el caso de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional propuestos por el candidato a Presidente, como en los casos anunciados para relevos conforme determina el artículo 19.3. de los Estatutos, los presentados habrán de ser elegidos y aprobados en la Asamblea General Fundacional, pudiendo presentar la propia Junta en vigor vocales a elección. También podrán participar en el relevo, los socios Numerarios que lo deseen, solicitándolo de la Junta de Gobierno Nacional, con una antelación, de al menos, cuarenta días a la celebración de la Asamblea.

2. Los relevos parciales de sólo miembros de la Junta de Gobierno Nacional que hayan de efectuarse por alguna de las razones indicadas en el artículo 25.1. de los Estatutos o por cualquier otra razón de relevo, se realizarán en la primera Asamblea General Fundacional que se celebre, en cuya convocatoria se dirá el número de relevos, eligiendo entre los socios Numerarios que lo hayan solicitado a la Junta de Gobierno Nacional, los presentados por la propia Junta y los designados por el Presidente.

Art. 23.1. Para proceder a la elección de Presidente Nacional, con más de un candidato, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.1. Se nombrarán mesas electorales en todas las delegaciones, escogiéndose, por insaculación, sus tres componentes (Vocal, Secretario y Presidente) entre todos los componentes de la delegación con derecho a voto, constando como sustitutos respectivos el Vicepresidente, el Secretario y el Presidente de la propia Junta Delegada. Se levantarán actas de la composición de las mesas electorales remitiéndolas a la Junta de Gobierno Nacional en funciones.
1.2. De tratarse de elecciones a Presidente de Junta Delegada Provincial o Local, los componentes de la mesa electoral se nombrarán por insaculación entre los socios con derecho a voto asistentes a la propia Asamblea Provincial o Local en la que se va a llevar a efecto la votación.
1.3. La Junta de Gobierno Nacional comunicará por correo electrónico, tanto a los candidatos como a todas las Juntas Delegadas, la fecha y hora (peninsular/insular) de comienzo sincronizada de las mesas electorales. Proporcionará una relación nominal de votantes -incluidos los foráneos si los hubiere-, y enviará a las delegaciones tantas papeletas como candidaturas y socios con derecho a voto existan en ellas, con los correspondientes pequeños sobres engomados en los que se ha de introducir el voto, que quedarán a disposición de los votantes. Se solicitará acuse de recibo de todo ello a las delegaciones.
1.4. Cada Junta Delegada dará la mayor publicidad de esos datos entre los componentes de su delegación, indicando, además, el lugar donde se realizará la votación. Proveerá de urna o de recipiente apropiado para depositar los votos y entregará a la mesa electoral la lista de todos los socios de la delegación que tengan derecho a voto.
1.5. Los candidatos podrán designar Interventores en las mesas electorales que estimen oportuno comunicando, con al menos siete días de antelación, a la Junta de Gobierno Nacional en funciones, el nombre de los mismos y en qué delegaciones van a estar presentes.

2. Los socios con derecho a voto de las provincias donde no exista delegación, podrán votar en el lugar que la delegación más próxima o más accesible habilite, debiendo ir provistos de la tarjeta de identidad de la Asociación y lo participarán como mínimo quince días antes de las elecciones a la Junta de Gobierno Nacional, que les facilitará papeleta y sobre para votar, y a la Junta Delegada a la que van a acceder para depositar el voto, la relación de socios que se encuentren en esta situación.

3. Voto por correo. Los socios podrán ejercer su derecho al voto enviándolo por correo, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Solicitará a la Junta de Gobierno Nacional las papeletas de las candidaturas y sobre de voto con un mínimo de veinte días antes de las elecciones.
b) Introducirá la papeleta con el nombre del candidato al que vota en el sobre pequeño engomado, cerrado y sin ninguna anotación en el exterior.
c) Se acompañará de una fotocopia de la tarjeta identificativa del socio.
d) Introducirá el sobre de voto cerrado y la fotocopia de la tarjeta identificativa en un sobre corriente que cerrará y dirigirá al Presidente de la Junta Delegada que corresponda, certificado y con la indicación de “Para la mesa electoral”.
e) Si se ha optado por esta modalidad no se podrá ejercer el derecho al voto de forma presencial.
f) La Junta de Gobierno Nacional proporcionará a cada delegación una relación de los socios que han solicitado el voto por correo.

4. Voto delegado. Los socios pueden ejercer su derecho al voto entregándoselo a un socio Numerario con los mismos requisitos que en el artículo 18.3. de este Reglamento. Dentro de un sobre deberá ir la documentación a la que hace referencia el artículo 18.3. de este Reglamento, así como el sobre cerrado proporcionado a tal efecto con el voto. El socio Numerario puede llevar como máximo un voto delegado.

5. La mesa identificará y tomará constancia del socio votante que a continuación depositará en la urna, el sobre pequeño cerrado que contiene el voto. Serán nulos los votos:

a) Emitidos en papeleta no oficial, así como papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta.
b) Cuyas papeletas hayan sido tachadas, rotas o enmendadas.

6. A continuación, se hará el recuento de los votos recibidos por correo, siendo válidos, de acuerdo con el anterior apartado 3, los que figuren en el listado de socios que han solicitado el voto por correo. Por último, se introducirá en la urna el sobre cerrado que contiene el voto.

7. Llegada la hora de cierre de la votación, el Presidente de la mesa electoral dispondrá que se cuenten todos los votos en presencia de toda la mesa y de los Interventores presentes, extrayendo de uno en uno los sobres del interior de la urna, abriéndolos y leyendo en voz alta el nombre del candidato. Se comprobará que coincide el número de votos con el registro de los votantes, se preguntará si hay alguna observación que hacer contra el escrutinio, se anunciará en alto el número de votos obtenidos por cada candidatura, las abstenciones y los votos nulos, se levantará acta por duplicado, en la que constarán los resultados obtenidos por cada candidato -significando, en su caso, los nombres de los votantes que no sean de la delegación- los votos en blanco y los nulos; ambos ejemplares serán firmados por todos los presentes en el conteo y, en el plazo máximo de dos días hábiles, el Secretario de la mesa remitirá por correo certificado un ejemplar a la Secretaría de la Junta de Gobierno Nacional, entregando el otro ejemplar con la relación nominal de votantes, en sobre cerrado, al Secretario de la Junta Delegada, para su custodia.

7.1. Realizado el conteo y levantado el acta por duplicado, el Presidente de la mesa dispondrá que se guarden todos los votos emitidos, así como todas las relaciones de socios utilizadas en soporte papel, en un sobre o paquete adecuados al número de votos. Se procederá a su precinto y estamparán en la cubierta su firma todos los componentes de la mesa. Se entregará al Secretario de la Junta Delegada, quien los custodiará junto al sobre del acta hasta un mes después de la celebración de la Asamblea General Fundacional de la elección, fecha en la que, previa consulta a Secretaría General, se procederá a su destrucción.

8. La Junta de Gobierno Nacional presentará, en la Asamblea General, todos los sobres sin abrir que contienen las actas de las votaciones. El Secretario General, teniendo a su lado a los propios candidatos, o a sus representantes actuando como interventores, procederá a la apertura de los mismos y su recuento, tomando nota escrita de los votos que recibe cada candidato, los votos en blanco y los nulos. Al finalizar, será firmada el acta, por el Secretario y los interventores con el visto bueno de cada uno de los aspirantes.

a) El resultado positivo se adoptará por mayoría simple de los socios con derecho a voto, presentes y representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
b) El propio Presidente todavía en funciones leerá los resultados de la elección y la Asamblea reconocerá y proclamará al candidato electo como nuevo Presidente Nacional.

9. Con el escrutinio de votos, la elección del candidato, su proclamación, y la elección, aprobación y nombramiento de todos y cada uno de los miembros que van a componer la nueva Junta de Gobierno Nacional, culminará la Asamblea, de cuyo acto el Secretario General extenderá el acta con el visto bueno del Presidente Nacional, ambos en funciones.

10. El Presidente y los miembros de la Junta electos se harán cargo de sus nuevas responsabilidades en un acto de toma de posesión que se realizarán dentro de los quince días siguientes a su elección, previo acuerdo con el Presidente saliente, procurando encontrarse también presentes todos los miembros salientes de la Junta, si existe relevo.

11. En esta reunión, que se considerará como la de una Junta de Gobierno bajo la presidencia colegiada de ambos presidentes, se cumplimentarán, considerándose como puntos anotados en el orden del día haciéndolo constar así, todos los actos y transferencias siguientes:

a) Lectura y aprobación, si procede, de la última acta de la Junta de Gobierno Nacional saliente.
b) Los libros de contabilidad con la exposición de la situación de Caja y Bancos.
c) Toda la documentación relacionada con los cobros y pagos pendientes.
d) Talonario de cheques y su libro de Registro.
e) Inventario general de los bienes muebles e inmuebles.
f) Registro informático de todos los socios.
g) La carpeta de asuntos pendientes de todas las Vocalías.
h) La correspondencia general y los Libros de Registro de entradas y salidas.
i) Los libros de actas de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas.
j) Cuaderno ‘A la vista’ de los acuerdos en vigor en toda la Asociación. Constancia de la transferencia entre presidentes de cuanto se detalla en el artículo 37.3. del Reglamento.
k) Ruegos y preguntas sobre detalles referentes al propio relevo.
l) Constancia final del cese de los miembros de la Junta saliente y de la toma de posesión de los miembros de la Junta electa.
m) Lectura y aprobación del acta.

12. Respecto a lo expresado en la letra k), del apartado precedente, el Presidente saliente facilitará al entrante relación detallada de los temas confidenciales y le hará entrega de los documentos reservados, si los hubiere.

13. El acto finalizará con la transcripción de las diligencias descritas en el libro de actas de las Juntas de Gobierno Nacional, con la aprobación consiguiente, haciendo constar al margen los nombres de todos los asistentes, con indicación en primer término de los salientes, firmándola todos los que han intervenido, siendo los penúltimos en hacerlo “dando fe”, los dos Secretarios, y ultimando, las firmas de los dos Presidentes con el visto bueno de cada uno, el saliente a la izquierda y el entrante a la derecha.

14. Si por razones de fuerza mayor surgiera entre dos asambleas generales la necesidad de proceder a la elección de Presidente, se realizará en la Asamblea General Fundacional siguiente, actuando entre tanto como Presidente Nacional en funciones, el Vicepresidente Primero, anunciándose sin dilación que ha de procederse a la elección de Presidente, y siguiendo todos los trámites marcados para la elección cuatrienal, con la reducción imprescindible de los tiempos, si procede, y el retraso necesario, en su caso, de la fecha de celebración de la Asamblea.

CAPÍTULO IV

De la Junta de Gobierno Nacional

Sección Primera: De sus facultades, composición, duración y régimen

Art. 24.1. A la Junta de Gobierno Nacional, como órgano directivo colegiado y permanente de la Asociación, además de las facultades y obligaciones previstas en los Estatutos y en este Reglamento en general, le alcanzan también las siguientes:

a) La formación de proyectos de presupuestos de ingresos y gastos y el estado de cuentas.
b) Someter a la aprobación de la Asamblea General, debidamente informada, el presupuesto y el estado de cuentas del año natural anterior.
c) Aprobar el programa anual de actividades asociativas.
d) Dirigir, con el asesoramiento del Secretario, las funciones administrativas de la Asociación.
e) Dirigir, con el asesoramiento del responsable del Área de Economía, en su caso, o del Interventor, las funciones económicas de la Asociación y acordar los pagos a realizar.
f) La adquisición de bienes muebles e inmuebles.
g) La admisión de socios y la intervención que le corresponde por Reglamento en las sanciones.
h) Gestionar la elección de los empleados y diligenciar el cese, en su caso, para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
i) Proponer a la Asamblea General la necesidad de adoptar acuerdos respecto a las materias propias de su competencia.

2. Se compondrá, al menos, de los siguientes cargos:

• Un Presidente, que será el Presidente Nacional.
• Uno o más Vicepresidentes a criterio del Presidente Nacional.
• Un Secretario, que será el Secretario General.
• Un Tesorero.
• Un Interventor.
• Cuantos Vocales sean necesarios, a juicio del Presidente.

2.1. Los cargos asignados pueden ser distribuidos inicialmente en el momento de la elección de miembros, no obstante, el Presidente tiene la facultad de poder:

a) Efectuar asignaciones de cargos en los relevos parciales.
b) Realizar cambios de cargos y de funciones en cualquier momento.
c) Marcar áreas de trabajo.
d) Nombrar comisiones de tres miembros para asuntos concretos y relevantes, entre los que componen la Junta, o ajenos a ésta, si estima que ello redundará en beneficio de la administración y del funcionamiento general de la Asociación, notificándolo por vía electrónica a las Junta Delegadas y participándolo en la primera Asamblea General.

3. Aunque los períodos presidenciales son de cuatro años, las elecciones presidenciales se celebrarán antes cuando las circunstancias lo hagan necesario.

3.1. Los miembros de la Junta de Gobierno Nacional que deseen continuar, terminado su período de cuatro años, lo pondrán en conocimiento de la propia Junta antes de la convocatoria de la Asamblea, para, de merecerlo, poder ser tenidos en cuenta en los relevos parciales que se señalan en la segunda parte del artículo 19.3. de los Estatutos, por alguna de las razones expresadas en los artículos 24.5. y 25.1. de los propios Estatutos.

Art. 25.1. Respecto a las razones de cese en la Junta de Gobierno Nacional que se contemplan en los artículos 24 y 25 de los Estatutos, debe tenerse en cuenta:

a) Casos a), b), y c) “Fallecimiento, accidente grave o renuncia expresa”:
Al cesar por cualquiera de estas razones.
b) Caso d). “Cese del Presidente”:
Por cumplimiento del tiempo de mandato, el cese del Presidente ha de entenderse como una protocolaria ‘puesta a disposición’ del cargo, pudiendo optar a seguir en él (art. 22.4. de los Estatutos).
c) Caso g) “Infracción”: Para este caso le será aplicado cuanto pueda afectarle de lo previsto en los Capítulos V y VI del Título II de los Estatutos y sus correspondientes de este Reglamento.

1.1. Entre los ceses, se incluirán los afectados por la facultad que establece para el Presidente el artículo 24.5. de los Estatutos, para proponer a la aprobación de la Asamblea la renovación anual, conforme con la propia Junta, de hasta un cuarto de sus componentes.

2. Cuando algún componente de la Junta de Gobierno Nacional cesa en el cargo, -siempre que no sea por razón de fuerza mayor o por hallarse incluso en el caso g) “por la comisión de infracción”- continuará, a voluntad en funciones hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que es cuando puede procederse al relevo, bien entre socios propuestos por el Presidente o aspirantes voluntarios, siguiendo lo previsto en el artículo 22.2. del Reglamento, según sea la decisión de la Junta de Gobierno Nacional.

3. La comisión de una infracción de un miembro de la Junta de Gobierno Nacional, motivará que se proceda conforme queda predeterminado para cada clase de infracción a lo largo del artículo 13 de este Reglamento, bien entendido que una simple infracción leve conllevará el cese en el cargo y se aplicará el procedimiento señalado en el apartado 17 y siguiente que, de tratarse de infracción grave o muy grave, se aplicará el procedimiento que se inicia en el 19 y siguientes en correspondencia con el apartado 13.5. y el artículo 15 de los Estatutos.

4. Si la infracción que hubiere de motivar el cese afectara al propio Presidente, se procederá conforme se prescribe en el apartado 25.3. precedente con las variantes siguientes:

a) El Vicepresidente 1º actuará de Presidente en funciones a todos los efectos.
b) El informe inicial estará a cargo de un Vicepresidente, o del Vocal de mayor edad, en su caso.
c) El expediente será incoado, oído el parecer del Consejo Superior Consultivo reunido en pleno, por la Junta también en pleno, constituida en Comisión Sancionadora, Junta que resolverá y propondrá la sanción correspondiente.
d) La resolución adoptada, comunicada previamente a todas las Delegaciones para conocimiento general, será elevada a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria convocada a este solo efecto.
e) Será necesario obtener la mayoría cualificada de los votantes presentes y representados, esto es, cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de los votos emitidos.

Art. 26.1. La Junta de Gobierno Nacional se reunirá, en sesión ordinaria, una vez cada tres meses y a juicio del Presidente las veces que lo haga necesario el correcto funcionamiento de la Asociación, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más
uno de los miembros de la Junta.

1.1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional podrán ser presencial o por medio de video-conferencia.
1.2. Se entenderá válidamente constituida la Junta cuando se encuentren presentes o en video-conferencia,
como mínimo, la mitad más uno de sus miembros.

2. La orden de convocatoria la dará el Presidente, a quien corresponde también designar los asuntos a tratar que se han de consignar en el orden del día, y la cursará en su nombre el Secretario, por escrito, con la siguiente pauta:

a) Dirigida como citación a cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional.
b) Con antelación mínima de veinte días para las ordinarias y de veinticuatro horas para las extraordinarias.
c) Reseñando el orden del día.
d) Señalando lugar, día y hora de la reunión.
e) Adjuntando el borrador del acta de la última reunión correspondiente.
f) Adjuntando, igualmente, los documentos importantes que requieran un estudio previo para deliberar sobre ellos, dándoles el carácter de ‘no divulgables’ cuando así proceda.

2.1. Recibida la citación, todo miembro de la Junta de Gobierno Nacional está obligado a asistir, salvo causa de fuerza mayor, como enfermedad, obligaciones profesionales o ciudadanas, con la obligación de participar con tiempo al Secretario su imposibilidad de asistir, por cualquier medio de comunicación o por mediación de otro miembro, para que pueda anotar en el acta su ausencia.
2.2. La asistencia a las sesiones de la Junta es indelegable.

3. Los miembros de la Junta podrán presentar para la reunión anunciada

a) Enmiendas, sugerencias y propuestas a los puntos del orden del día.
b) La inclusión de nuevos puntos, debiendo participar al Secretario para conocimiento del Presidente, al menos con siete días de anticipación a la fecha de la reunión.

4. Las comunicaciones relacionadas con los puntos precedentes se efectuarán por medio del correo electrónico, con acuse de recibo.
5. Reunida la Junta, el Presidente, o quien haga sus veces en su ausencia, abrirá la sesión concediendo la palabra a los miembros, dirigiendo las deliberaciones, ejerciendo de moderador, decidiendo las votaciones con su voto en caso de empate, y haciendo que discurra la sesión en los términos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que, para lo no previsto será aplicable lo señalado para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título I, de la Ley 30/1992 o lo que prevé la Sección 3.ª órganos colegiados de las distintas administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si estuviera ya en vigor.

5.1. Tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes, siempre y cuando lo que manifiesten tenga relación con los asuntos del orden del día.
5.2. No se admitirán más asuntos a tratar que los reseñados en el orden del día, no obstante, podrá tratarse un asunto no incluido, a propuesta de cualquier miembro, siempre que la Junta acuerde por unanimidad su urgencia y la razón de su deliberación, suscribiendo todos el acta.
5.3. En el punto de ruegos y preguntas, sólo podrán formularse peticiones de aclaración genéricas o solicitud de antecedentes o de cualquier otro tipo, siempre que no sean motivo de debate, pues, de constituir simple motivo de estudio, pasarán a integrar el orden del día de la siguiente reunión de la Junta.
5.4. Cada miembro de la Junta procurará presentar los asuntos resueltos o proponer gestión adecuada para su resolución; defenderá su propuesta, si existe y, en su caso, informará de la gestión que se le hubiere encomendado.
5.5. Sólo el moderador podrá interrumpir una intervención, y quien desee intervenir lo expresará alzando el brazo, concediéndole su turno.
5.6. De no haber unanimidad en un acuerdo, se someterá inmediatamente a votación, que podrá ser secreta si el asunto lo requiere, siendo firme con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Ha de tenerse presente que la Junta de Gobierno Nacional no puede tomar acuerdos que violen el contenido de los aprobados por la Asamblea General.
5.7. Las gestiones a realizar o los problemas por resolver, serán encomendados al miembro de la Junta que corresponda o designe el Presidente y, en caso de complicada gestión o dificultoso estudio para su resolución, se encomendará a la Comisión afectada, si existe, o se nombrará una al efecto.

6. De las sesiones que celebre la Junta de Gobierno Nacional, el Secretario levantará la oportuna acta dentro de los quince días siguientes a su celebración, en la que figurarán, necesariamente, los siguientes extremos:

• Lugar y fecha de la celebración.
• Nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostenten.
• Nombre y apellidos de los ausentes.
• Asuntos tratados con breve relación de las deliberaciones, y acuerdos tomados.
• Expresión clara y concreta de los acuerdos adoptados, haciendo constar los votos en contra, en su caso.

Sección Segunda: De las atribuciones y obligaciones de los cargos

Art. 27. Del Presidente Nacional. Además de lo dispuesto en los Estatutos, el Presidente cumplirá como sigue:

1. Fijará los objetivos de actuación de la Junta de Gobierno Nacional, dirigiendo y coordinando sus actividades y organizando y distribuyendo el trabajo de los distintos cargos de la Junta.
2. Será el portavoz con los medios de comunicación, pudiendo delegar este cometido en cualquier miembro de la Junta de Gobierno Nacional, excepción hecha del Secretario.
3. Dará testimonio de los asuntos tratados en las Asambleas y en las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional, estampando su firma en los libros de actas.
4. Estampará su visto bueno en toda clase de documentos, escritos y circulares, tanto de carácter interno como externo, aunque podrá delegar estas funciones en los Presidentes Provinciales o Locales, cuando sea sólo para uso exclusivo en sus respectivas Delegaciones.
5. Ordenará los pagos acordados por la Junta de Gobierno Nacional.

Art. 28. De los Vicepresidentes. Atenderán los cargos adicionales, funciones y responsabilidades que el Presidente les asigne y lo inherente a éste que les sea delegado cuando por orden de prelación le sustituyan en sus ausencias, en tanto que asistirán al Presidente con mayor intensidad en sus labores de ejecución, para aliviarle de sus funciones y permitirle consagrar su atención preferente a las labores directivas que conlleva la presidencia de la Asociación.

Art. 29. Del Secretario General. Le corresponde cuanto se le asigna en los Estatutos y, además:

1. Será responsable del registro de entrada y salida de correspondencia y tendrá a su cargo toda la documentación administrativa.
2. Como responsable del censo asociativo y del Registro informático de socios velará por la actualización de los datos, informará a la Junta de Gobierno Nacional en cada sesión que realice, sobre la situación del censo en relación a las altas y bajas ocurridas desde la sesión anterior, facilitándole los datos anuales al miembro de la Junta a quien corresponda leerlos en la Asamblea General Ordinaria.
3. Informará al Presidente de cuantas peticiones presenten los socios y las Juntas Delegadas, dando curso a quien corresponda de los miembros de la Junta de Gobierno Nacional, para su estudio y presentación en Junta.
4. Mantendrá contacto con las Juntas Delegadas asesorándolas en lo necesario; recabará las actas de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
5. Será el jefe nato del personal administrativo empleado en las oficinas de la Asociación y el responsable ante la Junta tanto de su rendimiento profesional como del cumplimiento de sus deberes y velar por sus derechos laborales.
6. Será sustituido en sus ausencias por el Vocal más joven de la Junta de Gobierno Nacional.

Art. 30. Del Tesorero. Le corresponde cuanto se le asigna en los Estatutos y, además:

1. Cuidará que en la contabilidad figuren siempre todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisando la procedencia de aquéllos y la inversión de estos.
2. Llevará a las sesiones de la Junta de Gobierno Nacional un informe contable de la situación económica de la Asociación, expresivo del movimiento presupuestario. Presentará a su aprobación el Estado Anual de cuentas, cuando corresponda y con tiempo suficiente para ser remitido a las Delegaciones para conocimiento general con, al menos, quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
3. Llevará a la Asamblea General el Estado de Situación de fondos cerrado en fin del mes inmediatamente anterior, del que dará lectura, al tiempo que lo hace también de la contabilidad y Presupuesto anual, si así se solicita.
4. Auxiliará al Interventor en la elaboración del Presupuesto anual de ingresos y gastos, cuya conformidad ha de firmar.
5. Ninguna de estas funciones recaerá directamente sobre el Tesorero, siempre que, por designación del Presidente, exista un Vicepresidente responsable del Área de Economía, en cuyo caso será éste quien dispondrá a quién corresponde de hecho cada función.

Art. 31. Del Interventor. Le corresponde cuanto se le asigna en los Estatutos y, además:

1. Supervisar los gastos necesarios -ajenos al convenio laboral del salario de los empleados- para el normal funcionamiento de la oficina nacional de la Asociación y autorizar con su firma la compra de toda clase de materiales, fungibles o no.
2. Requerir a su debido tiempo y revisar los presupuestos anuales de los cargos de la Junta de Gobierno Nacional y de las delegaciones, ajustándolos, si es preciso, a las necesidades reales y posibilidades.
3. Auxiliar al Vocal de Patrimonio para tener al día el inventario valorizado de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles, propiedad de la Asociación, respaldándolo con su visto bueno.

Art. 32. De los Vocales. Les corresponde cuanto se les asigna en los Estatutos y, además:

1. Serán responsables ante la Junta de Gobierno Nacional, de cualquier misión o comisión que el Presidente les encomiende o de sus servicios como titulares de una vocalía determinada.
2. En caso de necesidad, auxiliarán a otros miembros de la Junta que lo necesiten, a quienes sustituirán cuando corresponda.
3. Será importante su contribución en las deliberaciones que se refieran a las resoluciones y acuerdos que hayan de tomarse en las sesiones de la Junta.
Art. 33. Los gastos con ocasión del ejercicio de sus funciones de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 33 de los Estatutos y contemplados en las cuentas anuales, incluirán los desplazamientos a las reuniones de las juntas nacionales, y a las distintas delegaciones del Presidente y de los
miembros que sean designados.

CAPÍTULO V

De las delegaciones y sus Juntas Delegadas

Sección Primera. – Creación, órganos directivos y funciones

Art. 34.1. Como órganos delegados periféricos, dependientes y representantes de los órganos nacionales, podrán existir Juntas Delegadas representando y dirigiendo a su vez, delegaciones concretas de socios, siguiendo lo marcado por los Estatutos, con las concreciones y adiciones que aquí se indican.

2. En las provincias o localidades donde resida un número apreciable de antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil, se podrán constituir delegaciones con sus respectivas Juntas provinciales, previa petición formal a la Junta de Gobierno Nacional hecha por una representación de aquellos. Deberán aportar una relación completa de aspirantes, especificando su procedencia colegial y si ya son socios o no, con una dirección para contactar, electrónica a ser posible, y los correspondientes datos bancarios para la domiciliación de las cuotas.

3. Los aspirantes a formar parte de la nueva delegación, que aún no sean socios, procederán de acuerdo con el art. 9.2. de este Reglamento.

4. Aprobada la nueva delegación por la Junta de Gobierno Nacional, la Secretaría General lo participará a la representación del grupo de solicitantes, para conocimiento de los interesados, incluidos los recién admitidos como socios.

4.1. La Junta de Gobierno Nacional en contacto con los aspirantes, nombrará una Junta Gestora compuesta por, al menos, tres miembros Numerarios de entre ellos, que estarán exentos del plazo de mínima permanencia señalada en el artículo 10.5. de los Estatutos, sólo a los efectos de este cargo y para esta naciente delegación.
4.2. Esta Junta Gestora durará seis meses prorrogables por otro período de igual duración y, al tiempo de finalizar el plazo, se procederá a convocar elecciones con las formalidades normales, para la designación de los cargos correspondientes de la Junta Delegada, que estarán igualmente exceptuados de tiempo de mínima permanencia sólo a los efectos de esta primera designación.
4.3. La Junta de Gobierno Nacional, a través de Secretaría, se encargará de dar cuenta de su constitución al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación sin ser preciso instruir expediente de modificación estatutaria.

5. Igualmente, en determinadas localidades no capitales de provincia, en las que concurran circunstancias de concentración de un gran número de socios o de lejanía de la capital u otras razones a considerar, oída la Junta Delegada Provincial correspondiente y notificada de los datos de la desmembración que le puedan afectar, se podrán constituir también delegaciones, con sus Juntas Delegadas locales con el mismo régimen de constitución y funcionamiento que las provinciales, siguiendo el procedimiento de creación, y se notificará al Ministerio del Interior como se indica en el apartado 34.4.3. precedente.

Art. 35.1. Las Juntas Delegadas, Provinciales o Locales, son los órganos directivos permanentes de las delegaciones respectivas y estarán constituidas por:

• Un Presidente (Provincial o Local).
• Uno o más Vicepresidentes, a criterio del Presidente.
• Un Secretario.
• Un Tesorero.
• Un Interventor.
• Cuantos Vocales se consideren necesarios.

2. Estos cargos serán elegidos entre los socios pertenecientes a la propia delegación, que estén al corriente de sus cuotas y tengan derecho a elección, con arreglo a cuanto se indica en los Estatutos, artículos 10.5.: derecho de los Numerarios que lleven tres años ininterrumpidos de pertenencia a la Asociación, contados en el período continuo más próximo a la presentación de candidatura, o propuesta, para Presidente o miembro de la Junta Delegada correspondiente, 11.1.a): derecho limitado de Familiares, Adheridos y Honorarios, y 17.4.: condiciones generales.
3. Las facultades, duración, régimen de reuniones, atribuciones y obligaciones de la Junta Delegada serán las señaladas para la Junta de Gobierno Nacional, en la medida restringida que corresponda a su ámbito provincial o local, con las concreciones parciales y las adiciones que aquí se indican:

3.1. Los documentos bancarios serán firmados conjuntamente por el Presidente y el Tesorero, y ambos realizarán, de acuerdo con la Junta Delegada, la apertura y la colocación de fondos bancarios.
3.2. El Tesorero tendrá a su cargo también:

a) El libro de contabilidad diario con los balances mensuales y anuales.
b) Todos los cobros y pagos en general, usando para caso de cobros, talonarios de recibos con matriz, respaldados con su firma.
c) Presentación ante la Junta Delegada de los informes económicos y ante la Asamblea de la Delegación, el presupuesto anual según lo plantee la Junta Delegada, así como la liquidación de cuotas con la tesorería de la Junta de Gobierno Nacional en la forma que se indica en este Reglamento.

3.3. El Interventor auxiliará al Tesorero en la confección del presupuesto anual y en la liquidación de cuotas y unirá su firma a la del Tesorero en todos los recibos que se expidan.
3.4. Además, son facultades propias de las Juntas Delegadas, las siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento del local social, dentro de su competencia. Para el mejor cumplimiento de la función social que tiene encomendada, podrán redactar Normas de Convivencia.
b) Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades de la delegación, subvencionables o no, teniendo en cuenta los criterios que formulen los socios, debidamente informados, colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento.
c) Informar a la Junta de Gobierno Nacional del carácter de dichas actividades, al objeto de recibir la ayuda económica posible para su puesta en marcha, según la normativa establecida en materia de subvenciones en este Reglamento.
d) Elaborar el proyecto de presupuestos de la Delegación.
e) Redactar un informe anual sobre el funcionamiento de la Delegación.
f) Adoptar los acuerdos pertinentes en materia de premios y sanciones, dentro de sus competencias, conforme a los Estatutos y este Reglamento.
g) A la finalización del ejercicio económico, enviarán a la Junta de Gobierno Nacional el estado de cuentas de ingresos y gastos con balance anual de situación e inventario de la Delegación.
h) Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírseles.

Sección Segunda: De las Asambleas Provinciales o Locales

Art. 36.1. Las Delegaciones pueden celebrar Asambleas, Provinciales o Locales, ajustándose a cuanto se determina para las de la Asociación, siempre dentro de las limitaciones lógicas que implican su propio ámbito y la condición de ser delegación y representación de la Junta de Gobierno Nacional.

2. La Asamblea Ordinaria será anual, se denominará “Asamblea (Provincial o Local) Fundacional”, y estará incluida en la conmemoración de la fundación de la delegación. No podrá coincidir con las fechas de celebración de la conmemoración de la fundacional de la Asociación y se celebrará solicitando con la antelación suficiente, la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional, con la remisión del orden del día correspondiente con indicación de lugar, fecha y hora de su celebración.

2.1. En la Asamblea Provincial o Local Fundacional, orientándose en los artículos 22 y 23 de este Reglamento y con las limitaciones lógicas del propio ámbito, servirá de guía lo siguiente:

a) La elección y relevo del Presidente de la delegación se efectuará cada cuatro años; al menos treinta días antes de la Asamblea los aspirantes presentarán su candidatura a la Junta Delegada, que entrará ‘en funciones’, y que pondrá a disposición de todos los socios con derecho a voto, los pequeños sobres engomados y las papeletas correspondientes de los candidatos, y dispondrá de urna apropiada.
b) Cada candidato, por turno de antigüedad ininterrumpida en la Asociación, presentará los nombres de los miembros que desee formen parte de la Junta Delegada que pretende presidir, respondiendo que cumplan las condiciones que señala al artículo 35.2. de este Reglamento y expondrá su programa al abrirse la Asamblea de los candidatos.
c) Al iniciarse la Asamblea será elegida la mesa electoral por insaculación, entre los Asociados con derecho a voto. La mesa electoral se hará cargo del procedimiento de votación, con el conteo posterior que dará por elegido al candidato que haya obtenido mayor número de votos afirmativos, presentando el resultado al Presidente en funciones a quien corresponde anunciarlo.
d) Con la proclamación del Presidente electo y la aprobación de todos los miembros de la nueva Junta Delegada presentados, se dará por terminada la Asamblea, de cuyo acto extenderá el acta el Secretario con el visto bueno del Presidente, ambos en funciones.
e) Si sólo se hubiera presentado una candidatura en tiempo y forma, y cumpliendo los requisitos establecidos, será proclamada por la Asamblea Presidente Provincial/Local electo, sin necesidad de realizar el proceso de votación, para un periodo de cuatro años, tomando posesión los nuevos cargos como órgano de representación, finalizada la Asamblea Provincial a Local.
f) Dentro de las 72 horas siguientes, se someterá el acta a la aprobación del Presidente y Secretario electos en presencia de los salientes, transcribiendo el acta al libro correspondiente por el Secretario saliente, firmando ambos secretarios con el visto bueno de los dos presidentes.
g) El nuevo Secretario será el encargado de remitir el acta a la Junta de Gobierno Nacional.
3. Las Asambleas Extraordinarias se denominarán siempre Asambleas Extraordinarias Provinciales o Locales; no precisarán autorización de la Junta de Gobierno Nacional para su celebración -podrá convocarlas la Junta Delegada por propia iniciativa o a instancias de 15 socios Numerarios de la delegación aunque la secretaría de la delegación le dará conocimiento anticipado de su celebración, con notificación del asunto que la motiva, lugar, fecha y hora.

Sección Tercera: De los acuerdos, altas y bajas y capacidad legal

Art. 37.1. Todos los acuerdos tomados por las delegaciones, en Junta Delegada o en Asamblea, se referirán esencialmente a su funcionamiento interno, si bien podrán deliberar sobre algún punto concreto de alcance nacional que se pretenda hacer llegar a la Junta de Gobierno Nacional para su posible estudio y resolución.

No se opondrán en nada a cuanto se determina en los Estatutos, en este Reglamento y Normas de convivencia, y se extenderá el acta correspondiente que remitirán a la Junta de Gobierno Nacional para su conocimiento y posterior aprobación, si procede, que se entenderá concedida transcurridos dos meses sin recibir noticia en contrario.

2. Las delegaciones no podrán redactar Estatutos, puesto que se han de regir por los vigentes que son exclusivos, aunque sí podrán dictar Normas de convivencia complementarias que no se opongan a las generales de la Asociación, a los Estatutos ni al presente Reglamento, y que serán remitidas a la Junta de Gobierno Nacional para su aprobación.

3. Todos los acuerdos de orden interno que sean de aplicación y hayan de mantenerse en vigor, se añadirán a los indizados aparte, que son de aplicación en toda la Asociación y que la Junta de Gobierno Nacional notifica.

4. Las Juntas Delegadas no podrán dar de alta ninguna petición de admisión de socios que puedan recibir, en tanto no hayan sido autorizadas por la Junta de Gobierno Nacional. A tal efecto, siempre que reciba la delegación una petición de admisión como socio, procederá de la forma que se detalla en el artículo 9 del presente Reglamento.

5. Las Juntas Delegadas notificarán por correo electrónico a la Junta de Gobierno Nacional las bajas de socios por fallecimiento, petición propia y cambio de residencia, así como las altas de socios procedentes de otras delegaciones, expresando la denominación que se le da a cada uno en el artículo 8 de los Estatutos.

Art. 38.1. Las Juntas Delegadas carecen de personalidad jurídica propia para realizar las acciones que se especifican en el artículo 5 de los Estatutos. Si, excepcionalmente, en su devenir y desenvolvimiento precisaran de ella, podrán recabar de la Junta de Gobierno Nacional, por si es procedente, la autorización y delegación legal.

2. Si las delegaciones recibieran donaciones, legados o similares, irán a integrarse en el Patrimonio Nacional de la Asociación, único e indivisible, lo mismo que los bienes adquiridos con los fondos propios que se reserven a las Delegaciones, sin perjuicio de que se les asigne oficialmente por la Junta de Gobierno Nacional, su administración y usufructo.

CAPÍTULO VI

Órganos consultivos

Art. 39.1. Como órgano consultivo técnico-asesor no activo, aunque potestativo e independiente, se crea el Consejo Superior Consultivo, que tiene por objeto asesorar y asistir técnica y empíricamente a los órganos de gobierno. Estará integrado por el conjunto de los presidentes de delegaciones que no ocupen cargo en la Junta de Gobierno Nacional.

2. El Presidente Nacional o la Junta de Gobierno Nacional por mayoría simple, podrán requerir el auxilio del Consejo Superior Consultivo, colegiadamente o de sus miembros por separado, para todos aquellos asuntos relacionados con la interpretación de los Estatutos, Reglamento de aplicación y Normas de convivencia, así como para otras cuestiones que sean de suma importancia para la Asociación o para sus socios.

3. Las resoluciones e informes que el Consejo en pleno o sus miembros por separado emitan, no tienen carácter vinculante, pero el Presidente Nacional estará obligado a informar a la Asamblea General de los asuntos deliberados no tomados en consideración.

3.1. La no vinculación de las aportaciones, orientaciones o informaciones que faciliten, cuando se trate del contacto por separado con uno cualquiera de sus miembros, será considerado solamente como simple petición de opinión, sin necesidad de constancia escrita, incluso cuando el contacto se establece ante la Junta de Gobierno Nacional.
3.2. El Presidente Nacional o por acuerdo de la Junta de Gobierno Nacional, podrá comunicarse por separado con cuantos miembros del Consejo Superior desee, ateniéndose a lo expresado en el apartado que antecede.

4. Este Consejo en su actuación colegiada, será presidido por el Presidente Delegado más antiguo y de coincidir en antigüedad, el de más edad, actuando como Secretario el más joven de edad de entre sus miembros.

4.1. El requerimiento se hará por correo postal o electrónico con tiempo suficiente para tomar la decisión los convocados y para acusar recibo, aunque sea telefónico, de la recepción de la convocatoria, de la posibilidad o imposibilidad de acudir y de la petición que sea necesaria en su caso.
4.2. Cuando, debidamente requerido, actúe como órgano colegiado, se reunirá en Madrid, en el domicilio social, facilitando el traslado y alojamiento la Secretaría General.
4.3. En cualquier caso, los gastos extraordinarios que deban hacer sus miembros por desplazamiento y estancia fuera de su residencia les serán abonados por la Tesorería de la Junta de Gobierno Nacional cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 33 de los Estatutos.
4.4. Dado el carácter no vinculante de sus resoluciones y que las reuniones han de ser ocasionales, sin ningún carácter de periodicidad, no dispondrán de Libro de Actas, sino que el acta que levanten del requerimiento recibido, deliberaciones efectuadas y resoluciones tomadas, se redactará en documento independiente, rubricada en todas sus hojas por Presidente y Secretario, y firmada al final por todos los asistentes.
4.5. Esta acta será entregada por el Presidente y el Secretario del Consejo al Secretario de la Junta de Gobierno Nacional en presencia del Presidente Nacional, quien, después de conocer su contenido e informar a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General conforme al artículo 39 apartado 4 de los Estatutos, dispondrá su archivo.

5. La actuación colegiada podrá efectuarse por videoconferencia, ajustando el procedimiento electrónico
paralelamente a lo señalado en todos los apartados del 39.4. al 39.4.5. que anteceden.

DE LO ADMINISTRATIVO Y COMPLEMENTARIO
CAPÍTULO I

Del régimen de administración, documentación y contabilidad

Art. 40.1. El personal auxiliar administrativo que se considere necesario adscribir a Secretaría General, para llevar a cabo las tareas burocráticas que demande la Asociación en los diferentes departamentos de presidencia, secretaría, tesorería, intervención y vocalías, será aprobado por la Junta de Gobierno Nacional y notificado a la Asamblea General.

a) La elección del personal administrativo, de quien es jefe nato el Secretario General, se hará de entre aquellos que procedan de los Colegios de la Guardia Civil, indefectiblemente socios Numerarios, atendiendo siempre a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad, sin distinción de sexo.
b) El contrato de trabajo se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
c) Respecto a premios, faltas y sanciones le será de plena aplicación todo lo dispuesto en el citado Convenio de Oficinas y Despachos, si bien, por concurrir en él la condición de Socio Numerario, se le aplicará lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento cuando sea procedente, con las consecuencias pertinentes respecto al empleo que tiene en la Asociación.
d) Deberá guardar secreto de los asuntos de orden interno que conozca por razón de su trabajo y mantendrá la confidencialidad de los datos de los socios que constan en los ficheros y libro registro.
e) Su función será la que corresponda a la secretaría administrativa de la Asociación, detallada personalmente por el Secretario General.

2. El personal asalariado, como socio, no podrá ocupar absolutamente ningún cargo directivo.

Art. 41. Esta Asociación, a través de la Secretaría General, dispondrá de un registro y de una base de datos de sus socios, informatizada y actualizada, con indicación de las fechas de alta, y baja en su caso, y denominación de socio, y cuantos campos sean necesarios para un buen control de los libros de registro de entrada y salida de documentación, de archivos de la misma, del libro de registro de socios de Honor y Mérito, y de un inventario general del patrimonio de la Asociación valorado y actualizado.

Art. 42.1. A través de la vicepresidencia responsable del Área de Economía, si la hubiere, o de la tesorería e intervención en su caso, se llevará a cabo el control económico de la Asociación, cobros, pagos, distribución de cuotas, y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, conforme a las normas específicas que regulan este tipo de asociaciones.

2. La Asociación contratará una gestoría/asesoría, que se encargará de tramitar toda la documentación, así como la liquidación de impuestos con las instituciones oficiales en todo lo relacionado con asuntos fiscales, laborales, contables y jurídicos.

2.1. La Gestoría remitirá a su vez a la Asociación, tanto trimestralmente como al cierre del ejercicio económico, todas las cuentas que exige el Plan General de Contabilidad, así como informe económico-financiero del ejercicio.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, sometiéndose a aprobación en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.

4. Conforme al método contable confeccionado en programas informáticos y basados en el vigente Plan General de Contabilidad, el Área de Economía gestiona los programas y cuentas siguientes:

a) El Diario, que abarca la información sobre los ingresos, gastos y control del IVA.
b) El Mayor, que comprende la información sobre el balance de comprobación del ejercicio, cuentas de ventas e ingresos y cuentas de gastos, con los inventarios correspondientes al día.
4.1. Para mejor control y desarrollo de estos libros, se llevarán los auxiliares que se consideren necesarios.

CAPÍTULO II

Régimen económico

Art. 43.1. Son recursos de la Asociación:

a) Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias que se determinen en Junta de Gobierno Nacional y sean aprobadas en Asamblea General.
b) Los productos de enajenación o gravamen de los bienes o actividades rentables que se promuevan.
c) Las subvenciones, donativos y legados que pudieran recibirse.
d) Los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier concepto, haya adquirido o adquiera la Asociación.
e) Los intereses devengados por los bienes dinerarios y rentas de bienes, propiedad de la Asociación.
f) Los ingresos que se obtengan en concepto de publicidad del Boletín Informativo de la Asociación.
g) Los ingresos que se obtengan por la suscripción voluntaria del Boletín Informativo de la Asociación sin ser socios.
h) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas y dentro de los fines estatutarios que acuerde realizar la Junta de Gobierno Nacional.

2. Se considerarán Patrimonio de la Asociación los recursos indicados en el párrafo anterior, así como los que figuren en el inventario general. Su titularidad, propiedad y dominio corresponden a la propia Asociación, e incumbe su gerencia y administración a la Junta de Gobierno Nacional.

3. A la Junta de Gobierno Nacional le corresponde establecer el precio del Boletín Informativo de la Asociación para los suscriptores voluntarios que no sean socios, notificándolo en Asamblea Fundacional para conocimiento general.

Art. 44.1. Todos los socios tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota, en la cuantía y forma que establezca la Junta de Gobierno Nacional con la aprobación de la Asamblea, con las siguientes variantes:

a) Los socios de Honor y de Mérito que no ostenten ninguna otra denominación de socio, estarán exentos de cuota.
b) Los socios Familiares, que no sean procedentes de los Colegios del Cuerpo, cuando formen parte de la unidad familiar del socio Numerario o tengan notoria dependencia económica del mismo, los cónyuges viudos de los socios Numerarios, mientras mantengan dicho estado civil, y los cónyuges de los socios Numerarios, Adheridos y Honorarios, abonarán el cincuenta por ciento de la cuota.
c) Los que manifiesten dificultades económicas serán dispensados en todo o en parte de la cuota, previo informe y aprobación de la Junta de Gobierno Nacional.

2. La cuota que rige en la actualidad, aprobada por la LII Asamblea General Fundacional celebrada en Granada el 10 de marzo de 2001, puede ser modificada, por necesidad o simple conveniencia para la buena marcha de la Asociación, por la Junta de Gobierno Nacional, oído el parecer del Consejo General Consultivo, y presentándola para su aprobación, en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Por el mismo procedimiento se establecerán las cuotas que se estime corresponden, a todos los socios.

Art. 45.1. Para el sostenimiento de las delegaciones, la vicepresidencia nacional responsable del Área de Economía, si la hubiere o, en su defecto, la tesorería nacional, destinará a cada una de ellas el cincuenta por ciento del total de las cuotas de los socios de su delegación y cualquier otra cantidad adicional que, con carácter extraordinario apruebe la Junta de Gobierno Nacional.

1.1. No obstante, las Juntas Delegadas podrán establecer cuotas extraordinarias a los socios de su delegación, previa aprobación en Asamblea Extraordinaria (Provincial o Local) para el mejor cumplimiento de sus fines asociativos y abonadas directamente en tesorería de la propia Junta Delegada, pudiendo establecerse su abono por domiciliación bancaria.

2. El procedimiento a seguir para los pagos de las cuotas correspondientes a las delegaciones, mientras no se disponga otro distinto en tiempo y forma por la Junta de Gobierno Nacional con la aprobación en Asamblea General, será el siguiente:

2.1. Las cuotas a abonar por los socios deberán estar domiciliadas en cualquier entidad bancaria, teniendo al corriente de todos los datos bancarios, al Área de Economía o Tesorería de la Junta de Gobierno Nacional.
2.2. En los meses de enero, mayo y septiembre, a través de las entidades bancarias, se pasará a los socios el cobro de las cuotas del cuatrimestre correspondiente.
2.3. En la primera quincena de los meses de febrero, junio y octubre se liquidarán las cuotas correspondientes cobradas a cada delegación, a las que se les deducirá, en la misma proporción, los impagados y liberados por la propia delegación y se les practicarán los cargos y abonos que correspondan a cada una.

3. Cualquier tipo de subvención, aprobada por la Junta de Gobierno Nacional para las distintas delegaciones durante el ejercicio económico, podrá ser retenida hasta tanto no se dé cumplimiento exacto a las obligaciones documentales establecidas en el artículo 37.6. de los Estatutos.

CAPÍTULO III

De la modificación de los Estatutos

Art. 46. Los vigentes Estatutos sólo pueden ser reformados cuando así lo estime la Junta de Gobierno Nacional oído el Consejo Superior Consultivo, o bien lo soliciten el veinticinco por ciento de los socios Numerarios, siempre que se obtenga a continuación, en Asamblea General Ordinaria, la consiguiente aprobación de la necesidad de reformar, para lo cual se establecerá el siguiente procedimiento:

1. La Junta de Gobierno Nacional solicitará de todas las Juntas Delegadas que, en el plazo máximo de tres meses, remitan una relación sumaria de los puntos que consideren deberían modificarse, dando razón explicativa de cada caso, contando con el pleno conocimiento y parecer de los componentes de la delegación.
2. La Junta de Gobierno Nacional hará suya la información recibida, le añadirá el parecer de todos sus miembros, y confeccionará, con el conjunto, una relación sucinta con todos los detalles de modificación obtenidos.
3. Un mes antes de la celebración de la Asamblea, junto con los documentos citados en el artículo 19.3.3. de este Reglamento, con los mismos fines de estudio anticipado, la Junta de Gobierno Nacional añadirá literalmente esa relación de las modificaciones deseadas, al tiempo que en la convocatoria que se anuncia conforme a la pauta marcada en el artículo 19.3. del Reglamento, en el Boletín Informativo correspondiente se añadirá, como punto del orden del día, el sometimiento a aprobación de la necesidad de reformar los Estatutos.
4. De ser aprobado en Asamblea, el Presidente Nacional, oído el Consejo General Consultivo, nombrará una comisión formada por tres socios Numerarios, designando un coordinador que la presida y dirija; todos ellos de formación y conocimiento adecuados, que se encargue de redactar un borrador de modificación en un plazo no superior a cuatro meses.

4.1. El Secretario General se encargará de remitir al coordinador de la comisión la relación detallada de las modificaciones sobre las que ha de basar su trabajo.

5. El coordinador remitirá a los miembros de la comisión, paulatinamente, las modificaciones, para que realicen individualmente su estudio y aportaciones, den su conformidad o devuelvan nuevo texto redactado aisladamente para cada caso, y que el coordinador revisará y acomodará, para ultimar las redacciones con el consenso de los comisionados.

5.1. Vistos y consensuados los distintos puntos modificables, el coordinador redactará un borrador de proyecto que someterá a criterio de los comisionados para buscar el aprobado, bien remitiéndoselo, o en reunión personal de los tres, con la autorización del Presidente Nacional si precisan desplazarse.
5.2. El borrador aprobado será remitido a la Junta de Gobierno Nacional para su debate, si preciso fuera en sesión extraordinaria o por simple acuerdo por correo electrónico, procediendo después como sigue:

5.2.1. De estimarse que precisa alguna corrección, el Secretario General lo remitirá al coordinador de la comisión, que realizará nuevo estudio y adaptación siguiendo la pauta marcada, para devolverlo de nuevo a la aprobación de la Junta de Gobierno Nacional.
5.2.2. Una vez aprobado, el Presidente Nacional dispondrá que se remita dicho borrador a todas las Juntas Delegadas, al menos tres meses antes de celebrarse la Asamblea General Fundacional, al objeto de que convoquen una Junta Extraordinaria para su estudio y debate.
5.2.3. Cada Junta Delegada participará a la Junta Nacional, por correo electrónico, el resultado general obtenido, notificándole la aprobación del borrador o, en su caso, las enmiendas que pudieran estimar oportunas. Las enmiendas deberán ser formuladas, para que puedan admitirse, con las siguientes condiciones:

a) Redactando un nuevo texto para cada caso, pero sólo de los nuevos párrafos enmendados.
b) La propuesta ha de tener entrada en la dirección electrónica de la Junta Nacional como máximo treinta días antes de la fecha de la celebración de la Asamblea General Fundacional.

5.2.4. Las enmiendas formuladas por las delegaciones, serán remitidas por la Junta Nacional a la comisión para su estudio e incorporación al borrador. Finalizado el trabajo y debatido en comisión, el coordinador redactará un proyecto de reforma que remitirá al Presidente Nacional.

6. El proyecto se someterá a debate en la primera Asamblea General Fundacional que se celebre, y de acuerdo con el artículo 20 de los Estatutos, se ultimará el estudio, discusión y aceptación del proyecto, antes de presentarlo a la aprobación definitiva en Asamblea General Extraordinaria, que se convocará de acuerdo con el artículo 21.1.1. de este Reglamento.

7. Para la aprobación de los nuevos Estatutos resultantes, deberá alcanzar la cifra de dos tercios de la totalidad de los socios que ejerzan su derecho al voto, en votación única para seguir ulteriormente los trámites establecidos por la Ley Orgánica reguladora del derecho de Asociación.

8. Aprobados los Estatutos por el Ministerio del Interior, el Presidente, estableciendo un plazo de redacción, procederá a nombrar una comisión compuesta por dos socios Numerarios y dos miembros de la Junta Nacional, siendo presidida por uno de sus componentes; entre sus funciones corresponde:

8.1. Dirigir los trabajos de redacción de un borrador de Reglamento de Aplicación para el régimen interior, que complemente y desarrolle los preceptos de los Estatutos.
8.2. Preparar las bases que regulen la redacción de las Normas de Convivencia de las delegaciones.

9. Ultimado el borrador de Reglamento será sometido a debate y aprobado por la Junta de Gobierno Nacional, debiendo ser convalidada dicha aprobación, en la primera Asamblea General Fundacional que se celebre.

CAPÍTULO IV

De la disolución

Art. 47. La Asociación podrá disolverse:
1. Por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siempre que exista mayoría de los dos tercios de votos de la totalidad de los socios Numerarios presentes y representados, debiendo la Junta de Gobierno Nacional, con carácter previo a celebración de la Asamblea, haber oído el parecer del Consejo Superior Consultivo sobre su conveniencia o no.
2. Imposibilidad económica de la Asociación.
3. Incurrir en causas legales del artículo 39 del Código Civil.
4. Sentencia judicial firme.

CAPÍTULO V

Liquidación de la Asociación

Art. 48.1. Acordada su disolución, la Junta de Gobierno Nacional se convertirá en Comisión liquidadora, salvo que la Asamblea o la Autoridad Judicial dispongan otra cosa, correspondiéndole llevar a cabo cuantas actuaciones conlleve el proceso de liquidación, con absoluto respeto a la normativa que regula la materia, teniendo la responsabilidad de cumplir los actos y obligaciones legales de la Asociación y debiendo rendir cuentas de actuación y finiquito en Asamblea General Extraordinaria, en la que se decidirá el balance final de liquidación.

2. Los inmuebles adquiridos conforme al artículo 5 y señalados en el 43.1. de los Estatutos serán enajenados, y su importe, deducido del mismo, en su caso, el importe de las cargas, recibirá el destino dispuesto en el apartado precedente.

3. No obstante, cuando un inmueble se hubiese adquirido mediante aportaciones especiales de socios y así constase en el título adquisitivo, dichos bienes se adjudicarán a los compradores o sus causahabientes en proporción a sus respectivas aportaciones, quedando los adjudicatarios obligados a levantar las cargas que pudieran pesar sobre el inmueble.

Art. 49. Si por cualquier motivo, alguna de las delegaciones hubiera de disolverse, la Junta de Gobierno Nacional nombrará de entre sus componentes y los de la Junta Delegada de la delegación a disolver, una comisión liquidadora que será la responsable de que los actos y obligaciones legales de la Asociación contraídos por la Junta Delegada sean cumplidos. Una vez llevada a término la liquidación, si quedase algún fondo numerario o bien mueble, será destinado a ayudas sociales, y si fuera inmueble pasará a incrementar el capital de la Asociación, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 43 y 48.1. de los Estatutos.

CAPÍTULO ÚNICO

De las acreditaciones

Art 50.1. El distintivo de la Asociación será un escudo redondo que, en campo de azur presenta entrecruzadas las letras G y C en oro, timbradas de la corona real; el todo, entre dos ramos entrelazados de oro, el derecho de roble y el izquierdo de laurel, y bordura general en plata con la inscripción en sable: “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DE LOS COLEGIOS DE LA GUARDIA CIVIL, 1949”.

2. Este distintivo, estará registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas; será de uso obligatorio en todos los actos protocolarios de la Asociación y lo llevarán los socios en la solapa o sitio análogo. Deberá formar parte de la uniformidad de cualquiera entidad, cultural, deportiva o de otro tipo que patrocine la Asociación, tanto a nivel nacional como provincial o local. Igualmente figurará en el membrete de todos los impresos en su ángulo superior izquierdo, como también en todo documento que identifique a la Asociación, a cualquier nivel.

3. Las Delegaciones dispondrán del mismo distintivo, con expresión de la provincia o localidad que corresponda en la parte inferior. Hasta su actualización, podrán seguir con sus propios distintivos.

4. Para acreditar la pertenencia a la Asociación, cada socio dispondrá de una tarjeta de identidad firmada por el Presidente Nacional y emitida por la Secretaría General, en la que se especificará la denominación que le corresponde con arreglo a la clasificación que se establece en el artículo 8 de los Estatutos.

De causar baja en la Asociación y por tanto perder la condición de socio, deberá remitir dicha tarjeta de identidad a la Secretaría General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sobre el desaparecido Título de Insigne

La dignidad de Socio Insigne no contemplada en los vigentes Estatutos, seguirá en propiedad de las personas que la poseen, conservándose también las preeminencias correspondientes a dicho Título, conforme queda recogido en el artículo 8.8. de este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cuaderno de Acuerdos en vigor.

En el plazo de dos meses a partir de la LX Asamblea General Fundacional, las Juntas Delegadas deberán proveerse de un cuaderno o habilitar un archivo electrónico para el registro ‘A la Vista’ de los “Acuerdos en vigor”.

Segunda. Nuevos socios Familiares, antes Adheridos.

Los hermanos de los antiguos alumnos de los Colegios de la Guardia Civil con la denominación de Adheridos, pasan a tener la consideración y prerrogativas de Familiares y opción a obtener la tarjeta con la nueva denominación, solicitándolo de la Secretaría General en el plazo de un año desde la convalidación de la aprobación de este Reglamento en Asamblea General Ordinaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Reglamento de octubre de 2015 que desarrollaba los Estatutos aprobados en la Asamblea
General de 18 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Patrimonio e Inversión

Dado el carácter benéfico asistencial y filantrópico de esta Asociación, conforme a los artículos 42, 43, 44 y 45 de los Estatutos y a los efectos prevenidos en el punto j) del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 de 2 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73), se declara que el patrimonio de la Asociación fluctúa según sus cuotas, donativos e ingresos publicitarios , así como de los legados que pudieran recibirse, y que se invierten en sufragar todos los gastos, así sean: los propios de la organización y funcionamiento general de la Asociación; los propios del cumplimiento de sus fines; los de adquisición y mantenimiento de locales sociales; los de ayuda a las distintas delegaciones; los de edición y distribución a los socios del Boletín Informativo y, en especial, los desembolsos que se dediquen a obras sociales.

Madrid, noviembre de 2020

75 Aniversario

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