Apenas transcurrido un mes, por real decreto de 9 de octubre, dimanante del Ministerio de Gobernación, se aprobó su “Reglamento de Servicio”, disponiéndose en su artículo 1º que la Guardia Civil tenía por objeto fundamental, la conservación del orden público; la protección de las personas y las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones; así como el auxilio que reclamase la ejecución de las leyes.
Tan solo seis días después, el 15, se aprobó también mediante real decreto, esta vez dimanante del Ministerio de la Guerra, su “Reglamento Militar”. Si bien eran de aplicación a la Guardia Civil, las Ordenanzas Generales del Ejército, aprobadas en 1768 por Carlos III, se hacía necesario establecer algunas reglas especiales y particulares como consecuencia de su singular organización y su peculiar servicio.
Apenas habían transcurrido cinco meses desde su creación y el nuevo Cuerpo ya contaba con una organización, una estructura, una plantilla, un reglamento de servicio y un reglamento militar. Sin embargo, le faltaba lo más importante: un código deontológico que fijara las reglas éticas por las que debían regirse quienes constituyesen la Guardia Civil.
El Duque de Ahumada era plenamente consciente de la trascendencia que tenía dotar al nuevo Cuerpo de unos estrictos principios y unos rectos valores, razón por la cual su redacción constituyó una de sus máximas prioridades.
La Circular de 16 de enero de 1845
Ahumada había difundido una circular el mes de enero de ese año, cuando oficialmente se completó el despliegue del primer contingente de 4.679 efectivos por toda la geografía peninsular. Como premisa imprescindible para que aquellos hombres comenzaran a prestar servicio investidos de autoridad, con capacidad para actuar en parejas o en reducidos grupos, y portando armas, aquella circular supuso una primera norma para guiar la conducta de los guardias civiles en todo momento, no solo durante su actuación profesional.
Además, también implicaba una mayor exigencia para los cuadros de mando de la Guardia Civil, especialmente para aquellos oficiales recién incorporados al Cuerpo desde las unidades del Ejército, que debían vigilar e impulsar el servicio de los hombres que tenían a su cargo. Así comenzaba, de hecho, la circular de 16 de enero de 1845, que sirvió de base para la redacción de la Cartilla: «Las cualidades morales del Guardia Civil deben ser una de las principales atenciones de la Oficialidad». En la observancia y la exigencia de esa conducta ejemplar radicaba la clave del éxito. Y no cabía defraudar las muchas expectativas que la sociedad había depositado en la naciente Guardia Civil.
Pero esa atención sobre la actitud, comportamiento y conducta del Guardia Civil no debía limitarse exclusivamente al tiempo que estuviera prestando servicio, pues su honestidad y moralidad debían mantenerse intachables en todo momento. Ya el Duque de Ahumada había dictado con anterioridad la Circular de 5 de octubre de 1844, en la que se impartían instrucciones para la educación de los Guardias, previniendo que se les hiciera guardar el mayor decoro hasta en los actos más familiares, la corrección en el vestuario así como la esmerada seriedad y compostura.
A este respecto hay que significar que conforme la normativa de la época ningún miembro del Cuerpo estaba autorizado a vestir de paisano cuando estuviera libre de servicio, debiendo portar siempre el uniforme. De hecho, mediante la Circular de 11 de septiembre de 1844 se habían impartido ya instrucciones, prohibiendo a los licenciados del Ejército, admitidos en la Guardia Civil, volver a vestir el traje de paisano.
Coherente con lo anterior, en la mentada Circular de 16 de enero siguiente, se ordenaba que el personal nunca debía reunirse con malas compañías, no debiendo entregarse a diversiones impropias de la gravedad y mesura de la Institución. A tal efecto ya había dictado anteriormente el Duque de Ahumada, la Circular de 3 de septiembre de 1844, dando instrucciones para la educación de los individuos que iban ingresando en el Cuerpo y prohibiendo que asistieran a juegos de mesa y casas de bebidas.
La “Cartilla del Guardia Civil”.
Aprovechando algunos periodos de descanso en la hacienda “El Rosalejo”, hoy día todavía de propiedad familiar, sita en la localidad gaditana de Villamartín, el Duque de Ahumada pudo por fin concluir, sobre la base de la mentada Circular, la redacción del texto del mentado código deontológico.
Había sido elevado para su aprobación por conducto del Ministerio de la Guerra, siendo devuelto por real orden de 26 de octubre de 1845, al objeto de que se efectuaran algunas modificaciones, las cuales eran más de forma que de contenido.
Dicho texto comenzaba en su capítulo primero, con las “Prevenciones generales para la obligación del Guardia Civil”, compuesto a su vez por 35 artículos, que desde el primero de ellos denotaba claramente el verdadero credo de dicha Institución: “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás”.
Tan firme como inigualable principio que constituía el pilar fundamental que cimentaba la idiosincrasia de la Institución, era arropado y fortalecido por otros 34 artículos más. Respecto a los valores que emanaban de los mismos nuevamente habría que decir aquello de imposible decir más con menos palabras:
Una vez efectuadas, el Duque de Ahumada volvió a elevarlo el 13 de diciembre siguiente para su definitiva aprobación por Isabel II, “si así fuere de su real agrado”, lo cual se concedió una semana después por real orden de 20 de diciembre de 1845, denominándose oficialmente la “Cartilla del Guardia Civil”.
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