Tenencia de Armas

PERSONAL EN RESERVA SIN DESTINO

Al pasar a la reserva sin destino la TIM dejará de tener validez como licencia de armas tipo “A”.

Por lo tanto, con carácter general, con la fecha de pase a Reserva como límite, deberá haber depositado las armas que tenga amparadas por dicha licencia tipo “A” en el correspondiente establecimiento logístico militar (AALOG-ULOG) o, excepcionalmente, Intervención de Armas de la Guardia Civil.

No obstante puede seguir conservando las armas en uso, en las siguientes condiciones:

1) Armas de la categoría 1ª (pistolas y revólveres). Se podrán tener hasta un máximo de tres, solicitando mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal, a través de su Unidad (antes del pase a la reserva) o de sus centros de dependencia (Delegaciones de Defensa), la correspondiente tarjeta de autorización que habilita su TIM como Licencia de armas de categoría 1ª, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado médico, original, expedido por un Centro Médico homologado para la obtención de licencia de armas tipo “B”. El centro médico debe estar radicado en la provincia del domicilio del solicitante. No es necesario si la solicitud se realiza en la situación de activo antes del pase a la de reserva
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad Militar en la situación de reserva o resguardo de solicitud.
c) Certificado de revista de armas. La fecha del certificado será la correspondiente al mes en el que solicita la habilitación de su TIM en la reserva como licencia de armas. Si se realiza la solicitud, una vez producido el pase a la situación de reserva o fuera de los plazos establecidos de habilitación de la TIM como licencia de armas, se deberá acompañar un Certificado de Depósito de las armas.
d) Cuando se realiza por primera vez, documento acreditativo de tenerregularizada la situación de las armas que no ampara esta licencia (licencia correspondiente o certificado de depósito).

2) Resto de Armas. Estas armas no pueden legalizarse en la situación de reserva por el Ejército de Tierra. Deberá dirigirse a la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar de su residencia para su legalización, que es el organismo que tiene la competencia para expedir las licencias (D, E, F, AE avancarga, autorización de coleccionista…) y guías de pertenencia. Se mantienen los mismos cupos de armas en todas las categorías igual que cuando se estaba en activo. Como norma general ninguna Intervención de Armas del Ejército de Tierra autorizará el depósito de estas armas si no es con la finalidad de subastar, inutilizar o reducir a chatarra.

Si se solicitan las licencias con antelación a su pase a reserva, no será necesario el Certificado médico para la expedición de dicha licencia por parte de la Intervención Central de Armas del Ejército de Tierra, y posiblemente tampoco por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, si bien sí les hará falta para las sucesivas renovaciones.

Si se quiere evitar tener que depositar las armas, deberán solicitarse las respectivas licencias con antelación suficiente al pase a reserva, con la finalidad de que no se produzca un vacío entre dicha fecha y la de concesión de la licencia de armas. De aquellas que se soliciten correspondientes a las armas largas, se deberá informar a la Intervención de Armas.

La habilitación de la TIM como licencia de armas tiene una validez de 3 años desde su expedición. Dentro del mes en que se solicite o proceda la renovación deberá pasar revista a las armas. La revista la podrá pasar en la Delegación o Subdelegación de Defensa en la que tramite la solicitud/renovación de la tarjeta de autorización. Por tanto se hace coincidir la renovación o la expedición de la habilitación de TIM como licencia de armas de categoría 1ª y la revista de las mismas.

Si las condiciones físicas o psíquicas del titular hacen que el uso de las armas represente un riesgo propio o ajeno, le será retirada la licencia de armas.

Si ocurriera una pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas, licencias o guías, hay obligación de dar cuenta a la Intervención de Armas de que se dependa y poner la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil o Policía Nacional.

En caso de que quiera deshacerse de algún arma, puede:

Enajenarla o transferirla a persona con la correspondiente licencia o comerciante autorizado.
Depositarla para subasta en la correspondiente AALOG, ULOG o Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Inutilizarla reglamentariamente en la AALOG, ULOG o Intervención de Armas de la Guardia Civil o Banco Oficial de Pruebas.
Destruirlas en la AALOG, ULOG o Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Depositarla durante un año a su disposición (solo en determinados casos justificados).

Cualquiera de estas opciones deberá hacerse a través de la Intervención de Armas que tenga guiadas éstas.

PERSONAL EN RESERVA CON DESTINO

Mientras se encuentre en esta situación, su Tarjeta de Identidad Militar conserva la misma eficacia como si estuviera en activo.

Puede darse el caso de que entre el pase a reserva y la publicación del destino, pase un tiempo más o menos dilatado durante el que carecería de licencia de armas tipo “A”, por lo que deberá depositar las armas o solicitar alguna de las licencias en la manera anteriormente señalada.

PERSONAL RETIRADO

Al pasar a retiro, las armas que tenga amparadas por licencia militar deberán ser depositadas y sus guías anuladas, o bien legalizadas a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil del lugar de su residencia.

Si se desea seguir manteniendo la licencia de armas cortas, se puede solicitar a la Intervención de Armas de la Guardia Civil una licencia de armas tipo “B”. La autorización será para la tenencia y uso de un (1) arma corta, por lo que se deberá deshacer de las demás.

Si no se desea o no se dispone de nueva habilitación legal para la tenencia de las armas en la fecha de pase a retiro, se deberán depositar con la mayor brevedad todas las armas, en la correspondiente AALOG/ULOG del Ejército de Tierra o en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto es recomendable iniciar los trámites de legalización antes del pase a retiro para disponer de la licencia
adecuada con anterioridad, evitando el depósito de todas las armas.

Las Intervenciones de Armas del Ejército de Tierra únicamente autorizarán el depósito de las armas cortas si es para subasta, inutilización o reducción a chatarra.

No dude en efectuar cualquier consulta en su Intervención de Armas y comunique asimismo cualquier cambio de dirección, por su propio interés.

REVISTA DE ARMAS

Las armas categoría 1ª (pistolas y revólveres) guiadas por el Ejército de Tierra pasarán revista cada 3 años en las Intervenciones de Armas del Ejército o Subdelegaciones de Defensa en el mes de renovación de la licencia.

Las demás que precisen guía por la Guardia Civil cada 3 ó 5 años (coincidiendo con la renovación de la licencia) en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de que se dependa.

Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, el no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia.

DEPÓSITO DE ARMAS

Con carácter general, se deberán depositar las armas siempre que se haya cesado en la habilitación legal para la tenencia de las mismas o fallecido el titular. El tiempo máximo de depósito que podrán permanecer las armas en esta situación será de un año.

Como norma, únicamente se autorizará el depósito de armas, si éstas van a continuar guiadas bajo licencia expedida por Ejército de tierra o si la finalidad del depósito es la subasta, inutilización o reducción a chatarra.

Los retirados, el personal en reserva sin destino y los herederos de militares fallecidos, una vez depositas las armas podrán:

  • Legalizarlas.
  • Transferirlas a cualquier persona que legalmente pueda adquirirlas.
  • Solicitar su inutilización para conservarlas como recuerdo. Las armas inutilizadas se podrán poseer en todas las situaciones, sin limitación de número, en el propio domicilio, pero debiendo acreditar la inutilización con el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Establecimiento Logístico Militar o banco oficial de pruebas en que dicha inutilización se hubiera efectuado o comprobado.
  • Solicitar su destrucción o reducción a chatarra.
  • Solicitar su subasta y que el importe de la adjudicación se abone en la cuenta que designen o en la del Patronato de Huérfanos del ET si así es su deseo.

Transcurrido el plazo de un año sin haberlas dado los destinos planteados anteriormente, pasarán a ser subastadas como máximo en dos ocasiones. El importe procedente del remate se entregará a los propietarios o herederos, o se integrará a su disposición en la Caja General de Depósitos y, en caso de que no fueran adjudicadas, se procederá a su destrucción.

Con carácter excepcional y siempre que así lo soliciten a la Intervención de Armas del Ejército de Tierra correspondiente, se autorizará a que los trámites que son inherentes a éstas se realicen en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil cuando no existan Unidades del Ejército de Tierra próximas a la residencia del interesado.

Es importante poner en conocimiento de los titulares que pasan a retiro o reserva sin ocupar puesto orgánico y herederos de fallecidos con armas que carezcan de la habilitación legal para poseerlas que, de no cumplir con los plazos determinados para efectuar el depósito, supone la obligación por parte de las Intervenciones de Armas de denunciar esos hechos ante el Delegado del Gobierno de la provincia
donde residan.

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