Aspectos Profesionales

DESTINOS EN LA RESERVA

En la Relación de Puestos Militares (RPM) del ET, se recogen los puestos que podrán ser ocupados por personal en reserva.

Las normas que se aplicarán para la asignación de destinos de reserva serán las siguientes:

La clasificación de estos destinos en cuanto a su asignación, será de Libre Designación, se pueden solicitar con carácter voluntario o anuente, y se asignan con carácter voluntario o forzoso por el Ministro de Defensa.

El tiempo mínimo de permanencia en el destino será de un año cuando la asignación haya sido de carácter forzoso y dos cuando haya sido de carácter voluntario
Salvo orden expresa en contra, el tiempo máximo de permanencia en el destino será de dos años
Mientras esté sujeto al plazo de permanencia fijado en la resolución del destino, no podrá solicitarse ninguna otra vacante.
Igualmente la Ley 26/99 de 9 de julio de “medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las FAS”, incluye a los militares en “reserva con destino” entre los beneficiarios de ésta.

ASCENSOS

Reserva.

En la situación de reserva no se producirán ascensos. Se exceptúan de esta norma los siguientes casos:

Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a lasituación de reserva a partir del 1 de enero de 2008, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan, el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.
El personal que se acogió a la Reserva Transitoria mantiene el derecho a un ascenso siempre que lo obtenga por antigüedad uno que le siguiera en el escalafón de procedencia.
Anualmente, o cuando se ordene por alguna causa extraordinaria, se publica el escalafón con todo el personal del Ejército. En él se incluye el relativo al personal que está en la situación de reserva el día de la obtención de los datos para la elaboración del escalafón, normalmente el 1 de enero.

Dicho escalafón es de Difusión Limitada pero puede ser consultado en las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa.

Retiro.

En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la LCM 39/2007. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o al Jefe de Estado Mayor del Ejército, motivando los méritos y circunstancias que concurran.

En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico a los militares retirados por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.

HOJA DE SERVICIOS

La Hoja de Servicios es el documento objetivo en el que quedan reflejados los hechos y circunstancias de la carrera militar desde el ingreso en las FAS hasta el pase a retiro, o baja por cualquier motivo en las FAS. Consta de dos partes, datos administrativos y datos biográficos.

Los “datos administrativos” son rellenados por el Mando o Jefatura de Personal con los datos que obren en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).

Anualmente, antes del 31 de diciembre, el personal en situación de reserva debe remitir a la UCO de la cual dependan administrativamente los “datos biográficos” (descripción de hechos, servicios y circunstancias de carácter notable o meritorio acaecidos durante el año en curso, que tengan relación con la carrera militar, y no estén recogidos en los datos administrativos).

Durante el tiempo que se permanezca en situación de reserva, la Hoja de Servicios quedará en la Delegación de Defensa a la que queda adscrito. En el caso de los Oficiales Generales en situación de reserva, 2ª reserva y retiro, la Hoja de Servicios quedará depositada en la Secretaría General del MAPER (Sección de Oficiales Generales).

Aproximadamente 4 meses antes de pasar a retiro la Dirección de Personal (DIPE) publica una resolución en el BOD advirtiendo del pase a retiro en fecha próxima. Es entonces cuando cada Delegación de Defensa que tiene la correspondiente Hoja, llama personalmente al interesado para su revisión y comprobación de que los datos que a este respecto consten en la base de datos de SIPERDEF sean correctos y están completos.

Al pasar a la situación de retiro, la Delegación de Defensa remite el original a la DIPE donde se comprueba, revisa y conserva durante un periodo de 5 años, pasado el cual se envía al Archivo General Militar del Cuartel General del Ejército en Madrid.

En este lugar permanecerá archivada 20 años. Posteriormente, pasa por tiempo indefinido al Archivo General Militar de Segovia.

CANCELACIÓN DE NOTAS DESFAVORABLES

El militar en cualquier situación administrativa (incluidas reserva y retiro) puede solicitar dicha cancelación una vez cumplidos los plazos y las condiciones señaladas en las leyes.

EVALUACIONES Y CLASIFICACIONES

Aun cuando la finalidad más usual de las evaluaciones y clasificaciones es para el ascenso a empleo superior y asistencia a determinados cursos de capacitación, podrían ser aplicables a militares en la reserva, si así se decidiera, para otras finalidades como la asignación de destinos con especial cualificación, o para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales o psicofísicas. Como resultado de estas evaluaciones podría ser el pase directo a retiro.

INFORME PERSONAL DE CALIFICACIÓN (IPEC)

Solamente el personal en situación de actividad está sujeto a este informe. Por tanto no se le hace al personal de la reserva, aunque esté ocupando destino, ni al retirado.

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