GENERALIDADES
El momento en el que el militar de carrera pasa a la situación de reserva o a retiro suele ser, en la mayoría de los casos, el último contacto directo de éste con la Institución Militar.
El objeto de esta Guía es proporcionar a dicho personal información de interés que le permita afrontar con mayor facilidad las variaciones que se han de producir necesariamente en su nueva Situación Administrativa.
LA SITUACIÓN DE RESERVA
Únicamente los militares de carrera pueden pasar a la situación de reserva. El pase a esta situación administrativa viene regulado en el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en adelante LCM 39/20072. Supone el cese automático del interesado en el destino o cargo que ocupara, salvo en los casos que estén asignados indistintamente a servicio activo y reserva (en las relaciones de puestos militares figuran aquellos puestos que pueden ser cubiertos por el personal en reserva).
La LCM establece que reglamentariamente se determinarán las condiciones y circunstancias en la que podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio de carácter temporal. En tanto no se produzca este desarrollo reglamentario, se estará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre destinos y comisiones de servicio (RD431/2002, OM120/93).
El militar que se encuentre en la situación de reserva continúa sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. Las faltas disciplinarias cometidas por aquel personal que no ocupe destino serán sancionadas por el Jefe del Estado Mayor del Ejército. Igualmente, dicha competencia podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa.
El militar en situación de reserva, destinado o en comisión de servicio, ejercerá la autoridad y funciones que le correspondan según su empleo y cuerpo, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza.
Desde la situación de reserva se podrá pasar a las demás situaciones, excepto a la de servicio activo. Al cesar en ellas, el interesado se reintegrará a la de reserva.
EL RETIRO
El pase a retiro es aplicable a los militares de carrera y viene regulado en los artículos 114 y 115 de la LCM 39/2007, y se produce al cumplir los 65 años de edad, o con anterioridad si se da alguna de las circunstancias incluidas en los citados artículos.
También es aplicable a los militares profesionales con relación de servicios de carácter temporal y a los alumnos de centros docentes militares de formación cuando el pase a retiro sea como consecuencia de incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas.
Tendrá la consideración de militar retirado, en la que disfrutará de los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del Estado y mantendrá los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Implica el cese definitivo en la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, dejando igualmente de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.