Ahumada veía que sus hombres caían o quedaban impedidos en acto de servicio y dejaban viudas y huérfanos. En aquella época era poco menos que enviarlos a la indigencia, por ello ideo la creación de un Centro en el que pudieran acogerse a los huérfanos e hijos del personal del Cuerpo para formarles y, en su caso, que nutriesen también las filas del Instituto.

Todo era planificado a la perfección por Ahumada y sus cuadros de mando, en especial de su personal de plena confianza y siempre fieles colaboradores, los tenientes coroneles León Palacios y Carlos Purgoldt. Los nuevos alumnos huérfanos de la recién creada Compañía-Colegio de jóvenes, serían admitidos, mantenidos, vestidos y educados militarmente, los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos de la Guardia Civil, a quienes pueda corresponder y aspiren a disfrutar esta gracia, con tal que a su buena conducta no adolezcan de imperfección o defecto físico.
El Duque de Ahumada dictó una circular dirigida a los coroneles y tenientes coroneles jefes de Tercio, en la misma se impartían instrucciones sobre el derecho de preferencia a ingreso de esos jóvenes y para que llegase a conocimiento de todos los que considerasen que tenían derecho a solicitar plaza en la Compañía-Colegio, ordenó que además de su publicación en la correspondiente orden general de cada Tercio, se difundiera también a través de los boletines oficiales de cada provincia.
En tal caso los huérfanos debían tener al menos la edad de 8 años cumplidos y ser solicitado por sus madres o tutores.
La 2ª categoría comprendía a los hijos del personal de los empleos citados, “
. En este caso los aspirantes debían contar con 14 años y no ser mayores de 16, ya que la edad de 18 era la prefijada para dejar de pertenecer a la Compañía-Colegio y ser alta en el Cuerpo. Las peticiones debían ser elevadas por sus padres.

Y finalmente, la 3ª categoría comprendía a los de 14 años de edad que siendo hijos de los que ostentaban los referidos empleos, estuvieran sirviendo en la Guardia Civil, o que en adelante lo hicieran. En tal caso, los padres debían solicitarlo expresamente y proceder de la clase de voluntarios o de contingentes reenganchados, teniendo preferencia los que contasen con más años de servicio en el Cuerpo.
Los aspirantes de la 1ª categoría tenían preferencia para ocupar la totalidad de las plazas. Si no se ocupasen se completaría con los jóvenes de la 2ª categoría, y si aún resultasen vacantes, se terminarían de cubrir con los de la 3ª.
Las solicitudes, dirigidas al inspector general del Cuerpo, debían de cursarse por conducto del comandante de la línea (sección) de la Guardia Civil más próximo al lugar donde residiera el aspirante, con objeto de emitir los correspondientes informes. Además de cumplimentarse el formulario que se adjuntaba en la circular, debían documentarlas con la fe del bautismo del interesado, la partida de casamiento de sus padres y en su caso, el certificado de defunción del padre o la copia de su licencia o cédula de retiro.
Dicha circular concluía ordenando que los mandos a través de los cuales se elevasen las peticiones, debían informar “si el joven, para quien se pide la gracia, es digno de ella por su conducta, y en los que no sean hijos de los muertos en acción de guerra, si adolecen de algún defecto físico, tal que por él no puedan pertenecer a la milicia, cuando en su día puedan pertenecer al Cuerpo”.



